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ciudadano europeo sin trabajo

7 Comentarios
 
Ciudadano europeo sin trabajo
13/09/2010 23:50
Hola,
¿Quisiera saber las consecuencias que pueda tener un ciudadano europeo sin trabajo y sin paro? Si se da el caso, y pierdo el trabajo, se acaba el paro, pero si tengo el NIE.

Gracias
14/09/2010 00:17
Hola. Puedes seguir viviendo en España si quieres, tienes derecho a circular, residir, trabajar en cualquier Estado miembro de la Unión Europea; las únicas excepciones por las que podrían llegar a expulsarte serían por motivos de orden público o seguridad nacional (que solo se darían si fueras un sujeto peligroso, terrorista, criminal o algo similar).

Si llevas ya 5 años o más, podrías solicitar el reconocimiento del derecho a residir en España de forma permanente, que es un trámite sencillo ( sin embargo, podrían denegarlo, aunque la persona sea ciudadano de la Unión, si registra antecedentes penales o policiales). Pero en general, un ciudadano de la Unión puede circular, establecerse, trabajar sin restricciones en cualquier Estado miembro, más en el caso de que se trate de una persona trabajadora, es decir, económicamente activa, en edad productiva. Distinto es el caso de personas inactivas, bien por haberse jubilado o bien por hallarse en etapa de formación (estudiantes), o simplemente porque viven de sus rentas o ahorros: a estas personas, dado que no ejercen actividad alguna, se les puede exigir que acrediten que disponen al menos de recursos fijos y permanentes suficientes y que cuentan con un seguro médico o están cubiertos por la Seguridad Social, para que no se conviertan en una carga financiera.

Un cordial saludo y suerte.
14/09/2010 08:59
Muchas gracias por responderme!
Es que la situación en el trabajo es muy insegura ahora mismo mucho, ya lo era y ahora mucho más que antes y me quiero informar de consecuencias.
Y otra pregunta tengo sobre la existencia de alguna tarjeta de ciudadano europeo. ¿Existe? el derecho de residir en España de forma permanente conlleva la entrega de una tarjeta? o es un papelillo sellado, etc.
Saludos cordiales y gracias
14/09/2010 10:50
Hola. No, ya no existe una tarjeta de identidad de ciudadano de la Unión, la suprimieron en el año 2004. Desde entonces solo emiten el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que se debe solicitar cuando se piensa permanecer más de tres meses en España y realizar alguna acividad económica por cuenta ajena o propia o ejercer alguna profesión o si se viene a estudiar o simplemente a vivir de rentas o de recursos propios. En el mismo documento, que es solo un folio, asignan un NIE (Número de Identificación de Extranjero), que se convierte a partir de ese momento en la referencia principal (pero no única, pues queda registrado también el número de pasaporte nacional de cada persona) en las relaciones entre el ciudadano de la Unión con las autoridades españolas y será el número que tendrán que facilitar, preferentemente, para todo tipo de gestiones en España (cuentas bancarias, empadronamiento, Seguridad Social, Hacienda, etc.), siempre acompañado del pasaporte en vigor.

El derecho a residir en España de forma permanente tampoco conlleva la entrega de tarjeta alguna, sino solo de un documento similar al que ya debes tener en este momento, en el que se indica este extremo.

El derecho a circular, residir, trabajar en otro Estado miembro no puede ser limitado más que por razones de orden público o de seguridad nacional (cosa que va más asociada al hecho de que se trate de un sujeto sumamente peligroso, por ejemplo, un terrorista, psicópata, violador, asesino en serie, pirómano, espía o algo parecido).
El acto por el cual el Estado expide el documento de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y confiere la certificación en tal sentido y la asignación del NIE a un ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza, es un acto de RECONOCIMIENTO del derecho a residir, no un acto constitutivo, como sí lo es cuando se concede un permiso de residencia y trabajo temporal a una persona extracomunitaria.

También tienes, por si te interesa, derecho a participar en las elecciones municipales y del Parlamento Europeo cuando se celebren en España. Si quieres hacerlo, tendrás que inscribirte oportunamente en el Censo Electoral; no es obligatorio, es facultativo, pero si quieres manifestarte políticamente, puedes hacerlo en estos dos procesos electorales.

La normativa que regula tu permanencia en España, aparte del Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea es :

1.- La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 158, de 30 de abril de 2004, con correcciones posteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea L 229, de 29 de junio de 2004. Esta directiva, en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tuvo como plazo fatal de transposición el 30 de abril de 2006, fecha desde la cual puede invocarse su efecto directo vertical en el caso de no haberse producito oportunamente la transposición al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros o haberse transpuesto de forma defectuosa.

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, publicado en el BOE número 51, de 28 de febrero y modificado posteriormente por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, publicado en el BOE número 177, de 23 de julio. Además, ha sido modificado por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia STS 4259/2010, de 1 de junio de 2010, de la Sección Quinta de la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo. La citada sentencia anula varias disposiciones del referido Real Decreto, por vulnerar derechos conferidos por la Directiva comunitaria antes invocada y demás tratados internacionales sobre la materia. Aún no ha sido publicada en el BOE, requisito indispensable para que tenga efectos generales, pero en cuanto lo sea, será de obligada aplicación.

Si estás casado o unido de hecho con una persona nacional de un Estado extracomunitario, esa persona sí tendría derecho a una tarjeta de identidad de FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, por hacérsele extensivo el régimen comunitario por el vínculo mantenido contigo. Y lo propio si tienes hijos con nacionalidad de algún Estado extracomunitario.

Un cordial saludo y suerte.
14/09/2010 12:01
Muchas gracias por tu respuesta!
29/09/2010 22:11
Hola, estoy siguiendo el hilo porque mi caso es parecido.

A mi novia brasileña le han denegado el permiso de trabajo por no llevar más de 3 años en España.
Ella ha estado de estudiante los ultimos 2 años y le han hecho una oferta de trabajo con lo que el motivo de la denegación no es el que debe ser según el abogado.

La cuestión es: si sale mal me he planteado hacer lo de las parejas de hecho pero no sé cuando va a salir publicado en el BOE la sentencia del tribunal supremo de junio de este año que daba el permiso de trabajo a la pareja de hecho.
¿Se sabe algo? y ya de paso ¿Cómo es la mejor forma de recurrir?
GRacias
30/09/2010 18:31
Hola.

Por lo visto, tu novia ha estado en España con AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y ha solicitado la modificación a RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. El punto es que el requisito fundamental es que haya estado en España mínimo 3 AÑOS en situación de AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y dices que solo lleva dos, entonces por ahí ya la denegación era inevitable. Recurrir esto sería solo perder tiempo y dinero, porque solo por no cumplir el tiempo mínimo necesario ya es suficiente para denegarlo. Quien no lleva mínimo 3 años con autorización de estancia por estudios y quiere pasar a ser residente, ha de seguir los cánones normales y en algún momento debe volver a su país de origen o residencia a tramitar el correspondiente visado.

Luego, puedes inscribirte con ella como pareja de hecho, pero aún no sale publicada la sentencia en el BOE. Sin embargo, por si acaso, para que acredites antigüedad de la relación, podrías hacerlo desde ya.

Si ella llegase a caer en situación de irregularidad, solo le quedará esperar a cumplir el tercer año, para que se pueda regularizar por arraigo o bien casarse contigo o darse de alta como pareja de hecho para cuando por fin publiquen la sentencia.

Un cordial saludo y suerte.

30/09/2010 20:41
Entiendo Condedecartagena. La cuestión es: ella no tiene problemas en regresar a su pais para hacerlo. Ella tramita su permiso de trabajo desde su país pero reside en España por temas de estudio, no?

De todas formas, ¿cuáles son los cauces normales entonces?

Muchas gracias

P.D: lo del BOE, ¿cuanto puede demorarse en publicar legalmente?