Buenas tardes, soy ciudadano español, nacido, casado y divorciado en Argentina, estoy en pareja desde hace 9 años, ella también es nacida, casada y divorciada en Argentina.
Tenemos un certificado de convivencia emitido en Argentina hace más de 2 años y debidamente apostillado, los consulto si con el mismo es suficiente para poder trasladarnos a España y que mi pareja pueda radicarse legalmente. Muchas gracias desde ya.
Si el certificado es un documento público expedido por la autoridad competente en la materia en su país y tiene la Apostilla de La Haya, es suficiente a efectos de acreditar que se trata de una pareja estable (tanto para que pueda ser autorizada a desplazarse a España acompañándolo a usted en las actuales circunstancias, debido a las restricciones que rigen para pasajeros procedentes de determinados países, como para poder solicitar, dentro de España, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si usted cumple con los requisitos para hacerle extensivo el derecho de residencia). Además, tiene más de un año de convivencia, tiempo suficiente para ser considerados pareja estable de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Buenos días, continuando con este tema, quisiera saber si en las actuales circunstancias posteriores a la pandemia seguiría vigente la posibilidad de instalarme con mi pareja con el certificado de convivencia debidamente apostillado.
Por otro lado, también los consulto si, en caso de casarme en Argentina, es suficiente para ingresar en España la partida de matrimonio Argentina debidamente apostillada.
Gracias desde ya, cordiales saludos.
1.- Las personas de nacionalidad argentina pueden ingresar en España con su pasaporte y permanecer hasta 90 días en calidad de turistas. Para entrar en el país basta el documento de viaje válido y en vigor y de ser necesario, el visado (que no se exige en el caso de los argentinos) y contar con recursos económicos para cubrir la estancia y alojamiento adecuado.
Si es familiar de ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que viene a reunirse en España, prueba documental del vínculo familiar en caso de ser requerida (por ejemplo, la certificación literal de matrimonio o el libro de familia si existe en el país de procedencia). Esto es para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen.
2.- Si ha formalizado pareja de hecho de acuerdo con la legislación argentina y tiene el documento público que lo acredita con Apostilla de La Haya y de él se desprende que la convivencia ha durado al menos un año, se puede considerar que es pareja estable. Y lo mismo si hubiera descendencia en común, aunque la convivencia hubiera durado menos tiempo o no tuviera ningún documento público probatorio de haber formalizado unión de hecho de acuerdo con la legislación de su país.
3.- Si contrae matrimonio en su país y usted tiene además la nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, será necesario:
- Si tiene nacionalidad española, haber solicitado y obtenido el reconocimiento y la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o al menos haber presentado la solicitud y hallarse en trámite.
- Si es nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, debe asimismo haber obtenido el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de ese país si su legislación así lo prevee o si en su legislación no se prevé la inscripción en el Registro Civil o no se la considera necesaria, al menos deberá contar con una certificación de las autoridades competentes de ese país que acredite que el matrimonio celebrado fuera de sus fronteras es válido de acuerdo con su legislación.
Lo anterior es para que el cónyuge extranjero extracomunitario pueda solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.