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ciudadania

5 Comentarios
 
Ciudadania
13/02/2012 12:53
hola,mi nombre es paula y tengo la siguiente consulta:
vine a españa en abril de 2011 con mi esposo e hija(ambos españoles)enseguida hice los tramites de mi tarjeta de residencia comunitaria la cual tengo vigente desde 3julio 2011 y caduca el 3julio 2016.tengo entendido que para tramitar la ciudadania debo tener 1 año de residencia viviendo en españa.desde que momento comienza a transcurrir ese año?desde que llegue a españa y me empadrone(15 abril)o desde el momento de validez de mi tarjeta comunitaria?otra duda,hace 15 dias que estamos en irlanda de vacaciones,este tiempo se me descuenta para el año de residencia que se solicita? desde ya muchas gracias!!
13/02/2012 16:06
Hola.

El tiempo de residencia en España, para personas sujetas al régimen comunitario, rige:

A) Hasta antes del 27 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la situación de residencia en España de un familiar de ciudadano de la Unión empezaba a computarse A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (porque la resolución que la concede tiene efectos retroactivos).

B) A partir del 27 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del antedicho Real Decreto 1710/2011, la situación de residencia en España se entiende vigente DESDE LA FECHA ACREDITADA DE ENTRADA EN ESPAÑA SIENDO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (los efectos de la resolución de concesión también son retroactivos, pero, a diferencia de como era antes de la reforma, ahora se retrotraen al momento de entrada acreditada en España, no al momento de la presentación de la solicitud, siempre y cuando, la persona extranjera extracomunitaria hubiera entrado en España siendo ya familiar de ciudadano de la Unión).

Si usted tiene vigente su tarjeta desde el 3 de julio de 2011, habrá cumplido un año el 3 de julio de 2012, a partir de esa fecha, tiene ya cumplido el requisito de UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que se exige a las personas extranjeras CASADAS con español o española, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Recuerde que, independientemente de que su tarjeta hubiera sido expedida en fecha posterior, su situación de residencia en España empieza a computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud, porque la resolución favorable tuvo efectos retroactivos a esa fecha.

Pero, además, debe también acreditarse que el matrimonio ha durado, al menos, un año (porque la Ley exige que se trate de una persona que lleve al menos un año casado con español o española). Y también debe hacerse prueba de convivencia, ya que se exige además que no estén separados legalmente, ni de hecho y no basta la simple presunción legal de que los cónyuges viven juntos, salvo prueba en contrario, sino que, a efectos de nacionalidad, debe practicarse prueba positiva de convivencia.

El tiempo que permanezca fuera de España no se considera que interrumpe la residencia, si es inferior a 6 meses por año. En su caso, como titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe tener presente que, las ausencias de España superiores a 6 meses en un año, salvo que concurra alguna de las excepciones establecidas, producen la caducidad por ausencia de la tarjeta y en consecuencia, interrumpen el tiempo de residencia, afectando, desde luego, a su continuidad.

Un cordial saludo.
14/02/2012 01:17
muchas gracias por la informacion brindada.Tengo otra consulta espero puedan ayudarme.
Mi esposo se quedara en Dublin por trabajo,en principio 3meses.Ha tramitado su pps number.yo regreso a España esta semana con nuestra hija.
El tiene que registrarse en la embajada de España de Dubin?yo volveria a fines de marzo a Dublin.
Mi nacionalidad es uruguaya,ademas de mi tarjeta comunitaria tambien estoy registrada en libro de familia ,necesitaria algun otro documento si es que decidimos instalarnos a vivir aqui?.
Desde ya muchisimas gracias!!!
14/02/2012 02:26
Hola.

1.- Debe tener en cuenta que, la inscripción de un español en el Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España en cada demarcación consular, como residente en esa demarcación, comporta, necesariamente, la baja del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento en el que se encuentre empadronado en España.

En todo caso, este registro, es aconsejable cuando se va a pasar un tiempo largo radicado en la demarcación consular, en caso contrario, no resulta conveniente.

2.- Si usted decide, finalmente, instalarse a vivir en Irlanda con su cónyuge, deberá aportar certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al inglés por traductor jurado. Si usted se casó en el extranjero y solicitó la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España en su demarcación consular, aquí en España puede obtener una certificación en el Registro Civil Central, en Madrid.

Debe tener en cuenta que la prueba del matrimonio es la certificación literal del Registro Civil.

Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial del Irish Naturalisation and Immigration Service, del Departament of Justice and Equality, del Gobierno de Irlanda, para obtener la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión en Irlanda:

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form EU1 Explanatory Leaflet.pdf/Files/Form EU1 Explanatory Leaflet.pdf

Y esta es la ruta hacia el impreso oficial de solicitud:

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form EU1.pdf/Files/Form EU1.pdf

Un cordial saludo.
14/02/2012 12:31
Nuevamente gracias por su ayuda!!!!
Cuanto tiempo puedo permanecer en irlanda sin solicitar este tramite?tengo pensado estudiar ingles durante los 3 meses en que mi esposo este trabajando.Que seria lo mas correcto de hacer para evitar cualquier inconveniente?.
Un cordial saludo.
14/02/2012 23:21
Hola.

La Directiva de la Unión Europea, que debió ser ya transpuesta al ordenamiento jurídico de Irlanda, establece que este procedimiento debe iniciarse cuando se tiene previsto permanecer más de tres meses en el territorio del Estado miembro al cual se vaya a establecer, siendo necesario que, previamente, su cónyuge haya ejercido el derecho de establecimiento en ese Estado.

Un cordial saludo.