Hola yo soy ciudadana española y mi esposo es redicente comunitario bueno estamos esperando la cita para entregar los papeles pero me han estado diciendo que el puede solicitar la nacionalidad española una ves que lleve un año viviendo aquí en españa y por otro lado me dicen que es cuando se cumpla un año de estar casados, como funciona el tema y que tendria q esperar realmente el año de casado o el tiempo dela residencia?
saludos y espero que alguien me pueda ayudar
Hola. La respuesta a su pregunta la trae el art. 22 del Código Civil de España. Se sintetiza en:
A) La persona CASADA ( Y SOLO CASADA, no parejas de hecho) con español o española ( Y SOLO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA), solo requiere UN AÑO de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.
B) REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR EL MATRIMONIO.- Debe haber durado, al menos, UN AÑO COMPLETO (contar desde la fecha de celebración, incluso si se celebró en el extranjero y luego fue inscrito en el Registro Civil español, porque esta inscripción, que tiene por objeto reconocer los efectos del matrimonio en España, los retrotrae al momento de la celebración).
C) LA RESIDENCIA LEGAL.- Se cuenta desde la fecha en que la persona solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aunque la tarjeta se expida en fecha posterior, sus efectos se retrotraen al momento del a presentación de la solicitud.
D) CONVIVENCIA.-Para solicitar la nacionalidad española por residencia, el extranjero debe acreditar, además de la residencialegal y de la duración y vigencia del matrimonio, que efectivamente, continúa conviviendo con su cónyuge, sin que sea posible solo invocar la presunción legal de convivencia. Se exige prueba positiva. Para ello, bastará con acreditar que conviven en la misma vivienda, mediante certificación de convivencia, expedida por el Ayuntamiento.
Por tanto, al momento de presentar la solicitud, la persona debe cumplir TODAS Y CADA UNA de las siguientes condiciones:
1.- Matrimonio actualmente vigente y que haya durado al menos un año COMPLETO.
2.- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España, también de, al menos, UN AÑO COMPLETO (no puede faltarle un solo día al momento se iniciar el procedimiento).
3.- Convivencia efectiva con usted (porque la Ley exige que NO ESTÉ SEPARADO LEGALMENTE NI DE HECHO, es decir, no basta el mero vínculo matrimonial).
EJEMPLO: A y B se casan el 3 de octubre de 2010 en el Registro Civil de Barcelona. A es español, B es extranjero.
B solicita en la Oficina de Extranjeros de Barcelona la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con fecha 10 de octubre de 2010. La resolución es expedida con fecha 20 de octubre de 2010 y notificaca el 30 de octubre de 2010. B comparece a la Comisaría de Policía a que le sea expedida su tarjeta el 4 de noviembre de 2010 y la retira recién el 4 de diciembre de 2010 (LAS FECHAS SON AZAROSAS, NO SIGNIFICA QUE EN LA REALIDAD LAS COSAS VAYAN ASÍ).
CÓMPUTO DEL TIEMPO:
A) Matrimonio.- El 3 de octubre de 2011, A y B habrán cumplido 1 año de matrimonio. Pero todavía B no cumple un año íntegro de residencia legal en España.
B) Residencia.- El 10 de octubre de 2011, recién B habrá cumplido un año completo de residencia legal en España.
A partir del 11 de octubre de 2011, B ya cumplirá las dos condiciones exigidas para poder solicitar la nacionalidad española por residencia; a ella debe agregarse la prueba de conviviencia.
A usted, como cónyuge del interesado en adquirir la nacionalidad española, la citarán a audiencia por separado, tal como lo hace posible el Reglamento de la Ley de Registro Civil.