mi abuelo era español, mi madre es española por naturalizacion, en mi caso, la embajada de españa en mexico me dice que yo no puedo solicitar la ciudadania española, toda vez que no soy hijo sino nieto de español, que mi madre no es española nacida en españa por lo que no se aplica el mismo caso con el cual ella logro esa ciudadania, mi pregunta seria si eso no seria ilegal? ya que es discriminatorio, desde mi punto de vista al menos, ya que una persona que ya es español (aunque sea por naturalizacion) deberìa de tener todos los derechos que un nacido en españa, se puede hacer algo legalmente?
gracias por su respuesta.
No se trata de ser español de 1º o de 2º categoria, sino se trata de principios ma bien teoricos, no se si sabra algo de Derecho, pero para obtener la nacionalida-ciudadania existen 2 pincipios basicos que son: El ius solis (o derecho del lugar donde naces, donde vez el sol, algo asi seria su traduccion) y el ius sanguini (derecho de sangre o por los ancestros o sea los padres). Cada pais opta por uno de estos principios, en el caso de España el Codigo civil dice en su articulo 20 que
" Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
de lo q se deduce q en este caso Ud es nieto de español de origen y nacido en españa (opera el ius solis); pero es hijo de española nacionalizada (ius sanguini) o sea su madre opto por su derecho de sangre respecto a su padre, no quiere decir q sea menos española q su abuelo pero no es nacida en españa, por tanto ud no puede optar directamente a la nacionalidad española, pq aunq si bien es "hijo de española" no cumple el requisito de q sea hijo de española "nacida en españa" que es a lo q se refiere el art. 20 anterior.
Para poder Ud optar por la nacionalidad española tendra q tener previamente una residencia de un año en España, tal y como dice el propio codigo civil art.22 :
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.Bastará el tiempo de residencia de un año para: El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
De manera q si pretende obtener la nacionalidad española no podra solicitarla desde Mexico, sino desde España, una vez haya tenido al menos como minimo el año de Residencia legal.