Claro que puedes, siempre que no seas Disney o algún otro gigante de la industria del entretenimiento. Ningún problema. Como precaución, identifica al autor junto al título. Y despreocúpate del derecho de cita, ya que es un artículo de escasa aplicación y nula incidencia procesal. Miles de obras literarias recogen títulos y pasajes de otras. Lo más probable es que el autor, si se entera, se congratule de que hayas recogido una de sus obras en tus escritos.
Buenas a todos,
Es posible citar el título de una canción (sólo el nombre) dentro de una obra literaria que se esté creando y con el fin de introducirla de pasada en una escena del argumento. Si me ciño a lo que dice el art.32 de la LPI creo que no podría porque no es con fines educativos, pero muchos blogs de escritores si que lo ven legal el sólo mencionar el título. ¿Qué opináis?