Pero es que esos datos se los puede suministrar su abogado / procurador que sí tienen acceso a todos los documentos que conforman el sumario.
Este es uno de los riesgos que tiene el ser denunciante, de la misma forma que todo testigo puede ser coaccionado, al igual que el juez, el fiscal, el abogado, cualquier funcionario judicial, etc.
En la vida los riesgos son contínuos, pero no por eso no vamos a desarrollar nuestra actividad y no saldremos de casa. Esto es innato al género humano.
Gracias DP por contestar de forma tan rápida.
Mi inquietud surge por ser yo quién, en ocasiones y por mi trabajo debo de entregar cédulas de citación a los interesados.
Pienso que en ciertos casos como en las lesiones, amenazas, malos tratos... es arriesgado dar a los denunciados la dirección, el teléfono u otros datos privados que no entiendo por que debe de tener acceso.
Lo cierto es que desde el Juzgado junto a la reseñada cédula en la cual aparece el lugar, fecha , hora, juzgado que lo cita, motivo, y nombre y apellido del denunciante, además de la información sobre la obligación de presentarse al citado juicio, no logro entender como no omiten en la copia del atestado los datos que podrían crear algún problema al denunciante.
A nadie le gustaría que un familiar suyo denunciase a un "golfo" y que éste tuviese acceso a la dirección o teléfono de la persona que denuncia.
Si informan porque lo hacen en exceso y si no informan porque uno tiene DERECHO saber quién es el denunciante. El caso es que, como ocurre con muchas actuaciones policiales, ya no sabe a qué atenerse. Si saco el arma porque me apuntan, craso error porque era de fogueo, y si no la saco entonces peor porque corre riesgo mi vida. PAIS.
Señor mío, con sólo tener el nombre de una persona, y eso siempre lo podrá saber mirando (usted o su letrado o procurador) las actuaciones, se puede saber hoy en día la dirección, teléfono, vehículo (si lo tiene), trabajo, etc. Cómo? pues hay muchas formas de saberlo y muy fáciles, pero no las voy a descubrir aquí. El caso es que no hay que extrañarse tanto de que, tratándose de un juicio de faltas (según supongo de los datos que proporciona), le adjunten el atestado policial y los mínimos datos del denunciante (lo cierto es que con el nombre sobre, que es en general lo que suelen facilitar).
Si le ocurriera algo al denunciante pues habría que abrir diligencias e investigar los hechos, ya que la presunción de inocencia alcanza a todos (aunque a la hora de la verdad a unos más que a otros). En otras palabras de lo acaecido habría unas pruebas que irían marcando el camino hacia su presunto autor.
Por último ¿vulnerar preceptos? No hay ningún artículo que yo conozca de la ley rituaria que permita que le sea suministrado el domicilio del denunciante, como tampoco lo hay que lo prohiba.
Parece que todos somos más papistas que el papa, con todos los respetos hacia la persona del interpelante quién sólo formula unas dudas.
Salvo mejor ...
Saludos a todos.
Quisiera saber si es legal remitir y entregar a un denunciado, una citación judicial para un juicio rápido en la cual se detallan entre otros datos privados el teléfono y la dirección de la persona que denuncia.
Según la ley enj.Crim. El denunciado tiene derecho a saber quien le denuncia pero imagino que no tiene porqué saber esos datos privados como el domicilio ...
En el caso de que le ocurriera algo al denunciante ¿quién sería responsable? el juzgado que envía la citación o el agente que entrega lo que le mandan (citación más atestado íntegro).
¿Que preceptos se vulneran?
muchas gracias por la ayuda.