Estimados compañeros:
En el procedimiento contencioso administrativo abreviado, según tengo entendido, el Juzgado me debe otorgar un plazo, una vez remitido el expediente administrativo por la administración demandada, para que solicite las citaciones, requerimientos, etc, que precise que efectúe el mismo Juzgado, para la prueba que desee proponer y practicar en el acto del juicio.
¿Esto es cierto? ¿En la práctica el Juzgado me otorgará dicho plazo, o debo instarlo por si las moscas, o es una falacia de los libros doctrinales?