Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Citación juzgado revelación secretos

3 Comentarios
 
Citación juzgado revelación secretos
21/02/2020 08:39
Hola,
Me ha llegado una citación del juzgado como investigado por revelación de secretos y es la primera vez que me encuentro ante una situación así.

Cometí un error sacando un documento sin querer del trabajo ese documento contenía datos personales de una persona (Cv, dni, certificado educativo etc)y me puse en contacto con ella pensando que era otra persona y que esa carpeta no era del trabajo pasándole fotos solo a ella por whatssap (nunca a terceros) una vez que me di cuenta de la situación. Bloquee contacto, devolví la carpeta a su lugar y fin.

He sido despedido del trabajado y recibido esta notificación del juzgado para declarar. Nunca he tenido antecedentes penales.

Me podrías decir si este error es para ir a la cárcel? Estoy muy asustado.
Gracias
Un saludo
21/02/2020 08:57
Vicbloom
Normalmente si es la primera vez no se entra a la cárcel, pero su abogado/a podrá asesorarle a la vista de todos los detalles y documentos del caso.
22/02/2020 20:19
Legil
Es que lo que he hecho no debería ser considerado delito ya que no he hecho ninguna difusión, ni suplantación ni robo.

Que es lo que me podría pasar? Es la primera vez que recibo una citación para declarar, como es el proceso?? Gracias.
24/02/2020 08:40
Vicbloom
Si, es un delito ya que usted ha obtenido datos personales de forma ilícita para su uso personal. En concreto el delito no se limita a la revelación de secretos sino también a su descubrimiento. Según el artículo 197.1 del Código Penal:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.