En la audiencia previa de un juicio en el que la parte demandante es una sociedad, se propuso el interrogatorio de parte de todos los socios de la misma. El juez señaló que serían avisadas por medio del procurador. Ahora me encuentro en el brete de que algunos de los socios aunque les diga que deben ir al juicio, no vayan, y al ser parte perjudiquen a la sociedad. ¿Puedo pedir ahora que sean citados judicialmente?
Pues me temo mucho que no: La prueba se propone en la AP y es allí donde debe solicitarse que sean citados judicialmente o no. Si se citó a dichas personas en estrados por medio de su representante leagl (el procurador), el Juzgado ya las tiene por citadas.
Soy de la misma opinión que Optio, en cualquier caso sería conveniente que si no tienes mas remedio lo pongas en conocimiento esta circunstancia del juez, dado que con la importancia del interrogatorio de parte, los jueces ante cualquier disyuntiva que dificulten su practica suelen ser bastante restrictivos a la hora de valorar la prueba. De todas formas si al final hay perjuicio para la sociedad por la incomparecencia de algún socio, esto será achacable a ellos y solo a ello y nunca a ti.