Ya por suerte y gracias al esfuerzo de muchisimas personas , generalmente anonimas, el proximo lunes comenzaran a realizarce las jusras en todas las Notarias Españolas.
Tengo una duda al llenar el Modelaje establecido por el Ministerio de Justicia para este tramite. En el paso numero dos hay un cuadro que dice --Tarjeta de Residencia*--... Que debemos poner en este recuado?
Aprovecho para agradeces a los que hacen posible esta Pagina que nos ha mantenido bien informados durante muchos años y en particulas a Condecartagena por su infinita paciencia.
Llaman a tu casa abres la puerta y te encuentras a quinientas personas que te dicen que vienen a cenar ¿Qué haces?
Pues eso mismo es lo que ha pasado en los registros las 400.000 nacionalidades tramitadas por los Registradores han colapsado los registros.
En mi registro tenemos mas de 2000 nacionalidades, denegaciones y requerimientos de documentación que han entrado desde diciembre pasado junto con el trabajo ordinario del registro más las nuevas solicitudes de expedientes de nacionalidad mas las opciones de los hijos de los que han jurado, las agendas están a tope.
Lo siendo pero no hay solución todos tienen la misma prisa para jurar que tu por lo que lo mas justo es señalar las juras en el orden que entran.
A ver que pasa con los notarios???
Condecartagena, hay alguna noticia sobre el comienzo de realizacion de la jura ante notarios?. Ya esta encomienda del Ministerio de Justicia tiene mas de un mes de radicada y no se habla nada de su comienzo.
Gracias
De acuerdo con el Reglamento de Registro Civil, la competencia para notificar formalmente de la concesión de la nacionalidad española por residencia, la tiene el Encargado del Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento.
Ni la nota informativa que aparece en la página web del Ministerio de Justicia, ni la publicación en el BOE de las concesiones de nacionalidad, tienen carácter de notificación.
La notificación, por tanto, exclusivamente deben enviársela desde el Registro Civil del municipio donde presentó la solicitud. Y la resolución del expediente se envía exclusivamente al Registro Civil donde se inició el procedimiento.
El programa informático se llama INFOREG. No todos los Registros Civiles de España lo tienen, aunque el objetivo final es que todos lo tengan. En los Registros Civiles que sí lo tienen, pueden entrar en la bandeja de entrada y buscar donde consten nacionalidades concedidas.
Con todo, se acaba de firmar un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado español, para que sean los notarios quienes reciban el juramento de las personas a quienes se les ha concedido recientemente la nacionalidad española. Todavía faltan, con todo, detalles operativos, pero ya está el Convenio.
he estado leyendo todos los comentarios y respuesta que han dado y la verdad es que , al ver ha tantas personas que también están a la espera de que le avisen uno no se siente tan desesperada , acá le expongo mi caso por si me pudieran aclarar algunas dudas...
mi expediente de nacionalidad fue aprobado el 28 de enero, y a esta fecha no me han llamado ni he recibido notificación para ir a jurar , me he presentado en el registro civil de la provincia de Zamora en donde resido y presente la documentación pertinente hace mas de dos años ya, fui con la impresión de la concesión de la nacionalidad que sale en la pagina del ministerio de justicia y el señor que me atendio ni la miro, tan solo se limito a decirme que ya me llegaría a casa la notificación o que me llamarían y aun estoy esperando... según estuve leyendo respuestas de usted Condedecartagena donde hace referencia la instrucción del 2 de octubre del 2012 los registro deberían tener un plazo de 10 días para notificarte , para que te presentes a que te den cita para luego ir a jurar , aunque luego el juramento te lo den para el día que ellos quieran el mes que quiera.
La situación es que en Zamora no se forman largas colas en el registro civil así que desbordados de trabajo no están , por el contrario uno va y ve a tres funcionarios dando vueltas unos escribiendo otro entrando y saliendo y cuando preguntas te miran mal y te contestan peor , no dándote la oportunidad de que te expliques amablemente, con la rotunda frase de que hasta que no te llamen te toca esperar te cortan todo intento de infamación de ver si te pudieran mirar si el expediente ha llegado de Madrid.
mi pregunta
¿.Si me quiero ir a vivir a Madrid, tengo que esperar a que me llamen para jurar en Zamora o me puedo presentar en algún registro civil en Madrid para que desde aya me den sita para jurar, esto lo digo basándome en que han hecho referencia a un programa que deben tener el Registro Civil donde tienen una copia digital del expediente, lo que no explican es si lo mandan a el Registro civil de donde has empezado la tramitación o es una base de dato que se consulta a nivel nacional.?
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado esta mañana el acuerdo de encomienda de gestión por la que los notarios, en su condición de funcionarios públicos, realizarán gratuitamente las actas de las juras o promesas necesarias para adquirir la nacionalidad española por residencia.
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia, y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, durante la firma
• Las actas de juramentos o promesas, que realizarán los notarios en su condición de funcionarios públicos, serán gratuitas
• La jura o promesa de la que se encargarán los notarios es el paso previo imprescindible para obtener la nueva documentación antes de que los documentos sean inscritos en los registros civiles.
Los casi 3.000 notarios en ejercicio se encargarán de recoger en documento notarial el juramento o promesa de obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes, así como, en su caso, de renuncia a su nacionalidad anterior, el establecimiento de su vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano. Para ello, el Ministerio de Justicia pondrá a disposición del Consejo General del Notariado, en formato electrónico, los datos y documentos de los expedientes de nacionalidad concedidos, para lo que utilizará un sistema web services de intercambio de información.
Los notarios, con el apoyo técnico del Consejo General del Notariado realizarán los actos materiales necesarios para la recepción de la jura o promesa a que se refiere esta encomienda, así como las actividades complementarias que sean precisas, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia también por vía telemática.
Esta encomienda forma parte del Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia puso en marcha en junio de 2012 para tramitar las 420.000 solicitudes pendientes que se encontró al comienzo de la legislatura. Con el encargo a los notarios se logrará la concesión de la nacionalidad española en un tiempo razonable y sin necesidad de que el solicitante tenga que acudir en persona a los Registros Civiles.
Le repito, Yo si he sido notificada oficialmente para la firma por el registro civil de Badalona.
El problema es que la citacion para la firma es para dentro de ·20 meses·.
Y mi preocupacion es por lo que dice el codigo civil en .............................· PLAZO PARA JURAR.- El plazo para comparecer a jurar en el Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento es dentro de los 180 días siguientes a su notificación, pasados los cuales, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil, en concordancia con el art. 23 del mismo cuerpo legal).
Reciba usted un cordial saludo y muchas gracias por su paciencia y dedicacion.
Hola. El plazo para comparecer a jurar comienza a correr desde el día siguiente de la fecha de notificación oficial. Y la notificación oficial, es competencia del Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento.
Ni la información que ha visto en la página web del Ministerio de Justicia, ni la obligatoria publicación de la relación semestral de las concesiones de nacionalidad, tienen la consideración de notificación oficial.
Normalmente, cuando se notifica oficialmente de la concesión, se debe señalar el día y la hora de comparecencia. Y hay que distinguir entre una simple citación a comparecer de la notificación oficial (hay Registros Civiles que envían, directamente, una cédula de notificación, indicando el día y hora a comparecer; otros, simplemente envían una citación para comparecer en determinado día y hora, pero que no es una cédula de notificación). Si solo se ha citado a comparecer en una fecha, será en el mismo acto que se practique la notificación oficial (se firma la recepción de la notificación) y la jura (en realidad, solo firmar el acta de juramento, que ya está redactada de antemano).
Respecto de la jura.- No hay solemnidad alguna, se limita a que usted debe firmar un acta, redactada de antemano, en la cual dice que jura o promete fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España; según sea su nacionalidad, se indica que NO RENUNCIA (en caso de no estar obligada) o que RENUNCIA (quienes estén obligados), a su nacionalidad anterior y también la vecindad civil por la que opta (en su caso, si va a jurar en Badalona, le corresponderá optar por la vecindad civil catalana) y la elección del mismo Registro Civil de jura para que se practique la inscripción del nacimiento y adquisición de la nacionalidad.
Los efectos de la jura se producen desde el mismo día y hora en que se presten. De modo que, formalmente, se es español desde el día de la jura y a partir de la hora que conste en el acta de juramento, aunque la inscripción en el Registro Civil se practique después y usted tenga su certificación literal con posterioridad.
Lo molesto nuevamente porque leyendo los anteriores chats de esta pagina , me encuentro la siguiente anotacion que usted hiciera en su momento .....· PLAZO PARA JURAR.- El plazo para comparecer a jurar en el Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento es dentro de los 180 días siguientes a su notificación, pasados los cuales, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil, en concordancia con el art. 23 del mismo cuerpo legal).
Por tanto, no empezarán a correr los 180 días sino a partir del día siguiente en que el interesado sea formalmente notificado.·........
Por lo anterior me surge la duda sobre mis plazos para la firma y no se si tendre problemas.
Nacionalidad concedida el 28 de Enero del 2013
Cita para la firma 30 de Septiembre 2014
Como deras hay mas de 20 meses entre la aprobacion de mi nacionalidad y el dia de la jura.
Tendre problemas con esto segun los plazos fijados en el codigo civil.
Por mi experiencia, te aconsejo que envies por escrito una carta al registro civil solicitando que te fijen fecha para esa diligencia de jura y a la vez envies una queja a la defensoria del pueblo español, para que ellos soliciten informacion sobre tu expediente. Me parece que la actitud de los extranjeros no puede ser esperar, existen unos derechos que podemos intentar hacer cumplir, asi como la instancia de la defensoria, te deseo suerte
Muchas gracias Condedecartagena por su pronta respuesta.
Le ruego por favor, si en algun momento tuviese alguna nueva noticia sobre la posibilidad de que los Notarios reciban el Juramento, que nos lo actualice por esta via, ya que supongo habemos un grupo grande de personas en espera de la fecha de la jura que tal vez acortariamos un poco los plazos de espera.
La competencia para notificar la concesión de la nacionalidad es del Encargado del Registro Civil. El dato que aparece en la página web del Ministerio de Justicia no es una notificación oficial, sino solo una simple nota informativa. E igualmente, es el Encargado del Registro Civil el competente para recibir el juramento.
Yo tuve que esperar, en su día, más de 10 meses, en el Registro Civil de Barcelona, me fue concedida la nacionalidad el 24 de noviembre de 2011 y juré el 27 de septiembre de 2012 y todavía, tuve que esperar mes y medio para poder hacerme expedir el DNI (yo soy de Ecuador). De modo que es lo que, en promedio, tarda en ciudades grandes. Es comprensible si tienen insuficiencia de medios y personal.
Existe, con todo, la posibilidad de que se permita que los notarios reciban el juramento. Pero, es solo una noticia periodística, anunciada en días pasados. Aún no hay, propiamente, un Convenio de Encargo de Gestión entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, que pueda dar carácter oficial a la noticia antes mencionada, de modo que, hasta tanto, las cosas siguen como están.
Un cordial saludo.
Citación del registro civil para comparecer a jurar
Ante todo muchas gracias a los que hacen posible este foro.
Quisiera preguntarle a Condecartagena si cree que es normal lo siguiente :
Presente para nacionalidad en marzo del 2011
Nacionalidad concedida el 28 de Enero del 2013
Me presente en el registro civil de Badalona con los documentos que tenia mas el aviso de la WEB del Ministerio de Justicia a reclamar un turno para la jura ya que no habia recibido la comunicacion en cuestion.
Me acaban de dar el turno para la jura para el mes de SEPTIEMBRE DEL 2014.
Le reclamamos a la jueza en cuestion y explico que hay muchos casos en este proceso.
Quisiera por favor me comentara si le parece normal que tenga que esperar un año y medio para la firma y jura de mi nacionalidad. Agradeciendole de antemano su atencion le saludo. Ketty