en una denuncia imputan unos hechos a una persona, le acusan de un delito, pero en la misma dicen que hay una persona que ve los hechos y los consiente y ademas es polica que no esta de servicio y es familiar directo del imputado.
El juez de instruccion, pide la actuacion policial, en ella hay identificados al imputado, denunciante y un testigo amigo del denunciante, no aperece el familiar en esta.
El juez manda a declarar el imputado, este dice que su familiar no estaba y lo demuestra con las identificaciones practicas por la policia, que en su informe dice que solo se encuentran en el lugar las personas identificadas y nadie mas.
Mi pregunta es, si el testigo dice que el familair si vio todo, el juez que hara?, citara al familiar a declarar como testigo o como imputado? si el familiar se acoge a su derecho de no declarar por estar un familiar suyo, el juez como lo entera?
Si el testigo dice que el familiar sí estuvo presente, es decir que vio los hechos, el juez puede llamarle a declarar como TESTIGO.
Entonces, el juez, en principio, tiene la obligación de leerle el artículo 416 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (si no lo hace, se estima que es causa de nulidad de actuaciones). Lo que pasa es que a veces en la práctica se les olvida.
Por tanto, si al final el juez decidiera citarlo como testigo y tu familiar se quiere curar en salud, puede dirigir un escrito al juzgado de instrucción que lo haya citado y decir que conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está dispensado de la obligación de declarar.
En concreto, estos familiares son:
1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3º del artículo 261.
EL JUEZ INSTRUCTOR ADVERTIRÁ AL TESTIGO QUE SE HALLE COMPRENDIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR QUE NO TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN CONTRA DEL PROCESADO, PERO QUE PUEDE HACER LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS, CONSIGNÁNDOLE LA CONTESTACIÓN A QUE DIERE A ESTA ADVERTENCIA.