Hola colegas, les escribo desde Argentina acudiendo a su sapiencia. Resulta que un cliente me consulta que lo han citado del Juzg. de 1era Instancia en Instrucción nro. 1 de Baza a los fines de celebrar una audiencia donde se "sustanciarán las medidas provisionales en la demanda". Art. 773.3ero de la Ley 1/2000.
Él me dice que ya tramitó el divorcio y en la citación figura aun como cónyuge.
Lo más importante es que él vive en Bs. As., Argentina.
Tiene una hija la cual la madre (según él) no los deja tener contacto.
La idea es manifestar que él no puede acudir por estar en el exterior.
La consulta es; la citación es válida? Es una carta con sello del juzgado. Aquí decimos código procesal civil y comercial, en él encontramos las disposiciones relativas a los medios de notificación, el equivalente sería la LEC en España? Quiero saber como proceder y que dice su normativa en caso de o comparecencia justificada y cómo y donde se justifica.
Perdón por lo extenso. Muchas gracias.