1.- Tiene que haber cumplido el tiempo exigido. Es presupuesto necesario. Si usted solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, para el que se requiere haber permanecido en España durante, al menos, tres años y no los ha cumplido todavía al momento de presentar la solicitud, dicha solicitud no podrá prosperar, ya que no cumple el presupuesto necesario.
2.- La cita previa la debe solicitar por Internet, en www.mpt.es . Es el sistema el que se la asigna y dependerá de la disponibilidad.
3.- El informe de inserción social también debe dejar constancia del tiempo que usted lleva en España, por lo que debe esperar a cumplir los 3 años exigidos para poderlo solicitar, de lo contrario, no le servirá y lo pedirá en vano y los mismos funcionarios municipales de Servicios Sociales se lo informarán en este sentido.
Puede no tener todavía cita previa para presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros. Pero sí debe ya haber cumplido los tres años de permanencia en España.
Hola
El 15 de agosto cumplo 3 años de haber entrado en España.Quisiera , por favor, me aclararan las siguientes dudas:
A partir de que fecha puedo pedir cita previa para comenzar tramites de residencia por arraigo social?
Que tiempo aproximado puede tardar el turno??
Puedo pedir el informe de inserción en el ayuntamiento sin tener confirmada la cita previa??
Muchísimas Gracias