Hola! Tengo una consulta. Puede una trabajadora del ICAM citar a alguien (sin existir una derivación desde el médico de cabecera o mútua laboral) como represalia por una disputa personal con ella? La causalidad entre dicha disputa y la cita se ha conseguido documentar.
Qué legislatura regula los motivos por los que el ICAM puede abrir un expediente de oficio a alguien?