Buenas que tal ?, agradeceria informacion para solventar un problema que tiene mi mujer en el trabajo, resulta que ella tiene un contrato eventual no renovable de un año con una empresa para la cual lleva prestando sus servicios 10 meses y 10 dias, a ella le han comunicado que sus vacaciones con el ultimo mes de contrato y que con eso se rescinde el vinculo laboral entre ambas partes.
El tema esta en que por motivos de su trabajo, el cual es muy estresante ( crupier ), llevaba tiempo mal y alterada hasta que el cuerpo le ha dicho basta y le han dado una baja por sindrome de ansiedad, despues de que se llevase un susto en casa con temblores y falta de aire. El medico le ha puesto medicacion mañana tarde y noche y le ha prohibido trabajar, conducir y hacer cosas que la puedan poner nerviosa. Ella presento la baja en la empresa y la sorpresa viene cuando a los 5 dias le llama la mutua para citarla el dia 20. Obviamente la unica explicacion que le vemos sabiendo ya que no la iban a renovar, es que la empresa no quiere pagar las vacaciones que le deben ya que al estar de baja, se las tendrian que liquidar al finalizar el contrato. Evidentemente el doctor le ha dicho que por lo menos un mes sin trabajar y despues veriamos como vamos quitando la medicacion poco a poco. En cualquier caso nuestras dudas son las siguientes.
Puede la mutua darte el alta, estando de baja laboral con tratamiento antiansiolitico presscrito por tu medico de cabecera y un informe que desaconseja el trabajo ?
En caso de que el informe de la mutua a la empresa sea de no enfermedad mas comunmente conocido como cuento del paciente, podria esta iniciar el despido procedente ? ( esto nos preocupa mucho pq de esta forma no podria optar al paro )
Puede negarse a ir por segunda vez a la mutua en caso de que quieran volvera verla, alegando que el mero hecho de ir a la mutua le hace coger ansiedad y nervios.
En definitiva, no sabe como hace ni como actuar, solo sabe que el dia 20 ha de ir y ya esta subiendose por las paredes.
Que le llame la mutua no es nada raro, ya que al ser la que carga con el pago de la baja, tiene derecho a realizar reconocimientos médicos, por tanto no le tiene que suponer nada, ya que es un procedimiento habitual en todas las bajas.
La mutua puede aconsejar el alta, pero no darla.
La mutua no manda ese tipo de informes, la información del paciente es reservada. Con el despido procedente si tendría paro.
No puede negarse a ir a los reconocimientos ya que le supondría la retirada de la prestación y evidentemente una petición de alta.
Que no se suba a ningún sitio, como te digo, es el procedimiento habitual.
SALUDOS.
¿Porque les ha sorprendido que la cite la mutua? Es logico que lo haga, la prestacion por incapacidad la abona la mutua, por lo tanto quiere ver a su mujer, ver lo que tiene, hacerle el seguimiento mientras este de baja......no entiendo porque tanto "miedo". Que vaya tranquilamente que tampoco pasa nada y ademas, si no se presenta podrian dejar de abonarle la prestacion.
Perdon, quizas no me explique bien, la baja, la tiene por contingencias comunes, es decir no ha sido una baja por accidente laboral, por lo que entendemos que la it la paga la seguridad social, en cualquier caso, al no estar acostumbrados a esto no sabemos que nos vamos a encontrar pq como dice mi mujer, como me va a decir un medico que no me conoce de nada si estoy bien o no para trabajaren un problema de ansiedad o depresion quu para mas inri llevo solo tratandome una semana ?, ya se que suena tipico de querer vaguear pero creedme que no es el caso.
No obstante si la empresa quedando alrededor de 40 dias de contrato quisiera despedir, puede con la opinion de la mutua hacerlo procedentemente ?, si es asi tendria derecho a imdemnizacion ? de cuanto seria ?, se que son muchas preguntas pero por mas que pensamos llegamos a la conclusion de que no le interesa despedirla salvo que se nos escape algo pues, al deberle el mes de vacaciones, y solo faltarle 43 dias de contrato no vemos viable el despido pues deberian de pagar mas por el despido ademas de abonar las vacaciones no disfrutadas, por lo que al final les saldria mas caro ya que de la otra forma seria simplemente finalizacion de contrato y abonar las vacaciones por estar de it pero sin imdemnizacion salvo 8 dias por año en contrato eventual.
El caso es que estamos un poco liados con el tema, cuales serian las causas y consecuencias de que el despido fuese procedente ?
muchas gracias por vuestra ayuda, siempre es rapida y muy util
Pero si nadie le esta diciendo que su mujer quiera vaguear, ni que no este enferma y sea cuento, etc....Aunque la baja sea por contingencias comunes y se la haya dado el medico de la seguridad social, como le hemos explicado, la mutua es la que abona la prestacion no el INSS porque la empresa tiene concertada la cobertura de la prestacion por contingencia comunes con la mutua. Y como tambien le hemos dicho, es el procedimiento habitual. Es normal que quien paga quiera ver que le pasa a su mujer, no hay que cogerlo ya como una desconfianza. Y como tambien apunta Vegas, la empresa no recibe de nadie ningun informa y ni la mutua ni el inss ni nadie va a darle ninguna opinion para que la despida o no la despida, si la empresa decidiera despedirla lo haria con o sin opiniones o consejos de nadie, deberia reconocer la improcedencia del despido, si es que el motivo es que su mujer este de baja y listo. Pero el que la citen no va mas alla de eso, de una mera cita. El medico la reconocera, si lo cree conveniente le dara una proxima cita y ya, no le de mas vueltas que lo mismo su mujer se esta poniendo nerviosa gratuitamente, como le hemos dicho, es un procedimiento habitual.
Y en la mutua no pueden darle de alta. El alta se la dara su medico de cabecera cuando crea que ya se ha recuperado o ha experimentado una mejoria para trabajar.
Yo creo que deberíais dejar de darle vueltas, la verdad. La mayoria de las cosas que apuntas, y lo digo con todo el respeto, son incorrectas y basadas, supongo, que en los dimes y diretes que corren por ahí. Pon tu mente en blanco.
El resumen es:
-Las empresas pueden concertar las contingencias comunes con una mutua, en este caso es esta la que paga el periodo de las bajas, y por tanto están en su derecho de realizar reconocimientos médicos.
-La mutua no puede dar el alta por iniciativa propia, pero si puede aconsejarlo, aunque finalmente solo el medico de cabecera puede hacerlo.
-Los datos sobre la causa de la IT de los trabajadores son confidenciales, la empresa solo tiene derecho a saber si el trabajador esta de baja y la gravedad de la misma. La mutua no puede, salvo actuación ilegal, mandar informes a la empresa sobre las causas de la IT del trabajador.
-Si la empresa despidiera a la trabajadora de forma procedente por una información de la mutua, estaría basando el despido en una información ilegal, y por tanto no válida. El despido podría ser declarado improcedente y podríais demandar a la mutua.
-Como bien dices, no creo que la empresa, con el tiempo que le queda a tu mujer de trabajo, se arriesgue a un despido, que le podría salir bastante más caro.
-Dejad de darles vueltas, como os hemos dicho es el procedimiento habitual, y por tanto, no hay nada raro.
SALUDOS.