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cita con el EVI

3 Comentarios
 
28/07/2012 12:07
Hola Trola buenos días. Muchas gracias por atenderme y por tu tiempo. Aún me queda la duda de cómo puedo seguir por internet este procedimiento, ya sé cómo hacerlo cuando es IP pero esto me pilla de nueva, si lo sabes y no te importa decírmelo te lo agradeceré. Una cosa que se me olvidó ayer comentar es que me dijo el médico que probablemente recibiré antes la sentencia del juez que la resolución de ellos. Teniendo en cuenta que aún no tengo ni día señalado para el juicio, ya que se presentó la demanda en marzo del 2012 pero aún no tenemos datos de día y año, ¿es normal que dicha resolución vaya a tardar tanto? Muchas gracias.
27/07/2012 23:17



RECAIDAS -IT
Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma



Sin entrar en ese complejo debate debo decirte que hasta el año 2002 el Tribunal Supremo venía manteniendo la doctrina de que cada proceso de I.T. por una misma enfermedad o distinta pero vinculada a aquella que originó la primera I.T. cuando se da un alta y tras esta sobreviene una nueva I.T. sin que hayan trnacurrido seis meses debe considerarse recaida

Sin embargo, a partir del año 2.002 y en sucesivas sentencias ( 25.02.2002; 25.07.2002 y 22.10.2002) ha variado algunos criterios y ha venido a establecer que la extinción del periodo de I.T. por el transcurso del máximo.
Dicho tribunal dice, que es suficiente para estos supuestos que el beneficiario cumpla el requisito de haber cotizado al menos seis meses dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores para tener derecho al percibo de la correspondiente prestación.
El art. 9.1 de la orden 13 de octubre del 67, bien e a decir, que serà necesario trabajar y cotizar durante seis meses para tener derecho a una nueva Incapacidad Temporal por la misma patología
que existe jurispudencia del TS en sentencia del 20/2/02 en que se excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
NOTA: debe tenerse en cuenta la nueva redacción de los artículos 128.1.a) y 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social, dada por la disposición adicional 48ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social y por la disposición final tercera.4 y 5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

1. Cuando se extinga la situación de la incapacidad temporal, por el transcurso de los dieciocho meses, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio de Salud formulará el correspondiente alta por curación o el alta por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal.

En caso de que se formule alta por agotamiento, este extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible situación constitutiva de una incapacidad permanente, o por la necesidad de que el trabajador continúe con el tratamiento médico prescrito.

2. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos a que se refiere el artículo 131 bis, apartado dos, segundo párrafo, de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá necesariamente el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder a la inmediata calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
En definitiva, lo que preguntas esta en el art 9.1 de la orden 13 de obture del 67. No obstante la jurisprudencia del tribunal superior, nos dice, Que excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
Por tanto, una vez se reincorpore al trabajo, si no puede continuar, que visite al medico y le vuelva a dar una nueva baja.
27/07/2012 23:09
A ver si te sirve de algo.
UNICO competente PARA RECONOCER LA PRORROGA DE IT

El Instituto nacional de la seguridad social serà el UNICO competente para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

Cuando el medico de atención primaria expida el ultimo parte de baja al trabajador por haber transcurrido los 12 meses de baja, te informará que a partir de ese momento pasas a ser controlada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Servicio Publico de Salud pondrá en conocimiento del INSS dicha situación. A partir de ese momento el Servicio Publico de Salud dejara de emitir los parte de baja. Todas las gestiones que se lleven a cabo desde el INSS serán comunicadas al trabajador, a la empresa, al Servicio Publico de Salud y en su caso a las entidades colaboradoras ( mutuas)  y Sistema Publico de Empleo.


Cuando te faciliten el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo, ( De los 12 meses) le comunicaran al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, (de los 12 meses) corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, (Al instituto Nacional de la Seguridad Social) circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado,(12 meses) el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras (las mutuas)y al Servicio Público de Empleo Estatal.

no te preocupes por los parte MEDICOS, los partes se acabaron al cumplir los 12 meses de IT. Si no entiendes alguna cosa pregunta, y en mi humilde tarea diaria ahorraré un tiempo para ti que lo necesitas.
Que tengas suerte
Cita con el evi
27/07/2012 18:56
Buenas tardes. Quiero exponer mi tema a ver si alguien sabe algo al respecto. De antemano muchas gracias. Veréis, ayer tuve cita con el EVI, me habían citado ellos ya que han acumulado todos mis procesos, total, doce meses de baja de IT y el último parte, el 52, me decía que pasaba a control por el INSS por acumulación de procesos y llegar a los doce meses de IT. Hasta ahí todo bien. Recibo la citación del INSS diciéndome que me cita para: a)darme el alta médica si lo ven oportuno
b)alargarme la IT seis meses más de IT si creen que puedo tener curación en ese tiempo
c)proponerme para una IP si creen que mis patologías lo requieren.
En la misma carta que me citan, me envían también un papel para rellenar, y en el que pone PARA POSIBLE IP, y que tenía que entregarlo el día de la cita. Total, que voy a la cita. Presento mis papeles y como me llamaron tan rápidamente de la consulta me dijeron que los que tenía que entregar allí que los bajara después de la consulta con el médico. Ahora empieza mi sorpresa: el médico tenía en su escritorio una carpeta con mis datos y me dice que si yo llevo algún papel más, ya que él solo tiene "eso" y me enseña el parte de alta mío, el parte 52 del mes de junio de este año. Me dice que la Mutua no le ha enviado nada y que el SAS tampoco. Imaginad mi cara, ya que yo llevo un proceso por enfermedad desde el 13 de abril de 2009, sí, no he escrito mal, tres años. Le señalo el sobre que llevo cargado de RM, EMG y RX y otro sobre donde llevaba todos los demás papeles, lo he pesado y tiene de peso 2 kilos 480 gramos. Yo llevaba todo eso porque la carta de citación me decía que llevase "TODO" lo que tuviese sobre mis patologías, tanto RM, EMG y RX y todos los tratamientos, lista de medicamentos, partes de baja y alta, partes de urgencias, informes periciales, tanto privados como de la S.S. etc..etc...Y ahí viene la sorpresita: me dice el Sr. Médico que "él no quiere nada de eso" puesto que yo estoy allí "solo para saber si debo continuar seis meses más de baja o para darme el alta médica. Me quedé alucinando, le pregunté que porqué decía la carta lo que decía y me contesta: " son cartas stándar y no valen para nada más". Uff yo ya no sabía qué hacer. Se me ocurre preguntarle que si tampoco quiere las cuatro peticiones de mi MAP pidiendo mi invalidez y me dice que eso no vale para nada ya que a mí el SAS no me ha propuesto para IP y le contesto que no han podido pedirla porque yo tengo iniciado un expediente de IP que lo inicié en el mes de noviembre del año pasado y que la Inspección me dijo que ya no podían pedirlo porque estaba por medio el EVI y que teníamos que esperar a que terminase todo el proceso, ya que yo había pedido la IP "prematuramente" (no llevaba un año de baja seguido desde el último alta que tuve en abril del 2010). Ahí cambio la cosa, me dijo que eso era muy importante y que tenía que verlo, se metió en el ordenador y estuvo leyendo por encima todo mi expediente, entonces me dijo que le dejara "solo los papeles del 2012", que bajara y los fotocopiase y que el bedel se encargaría de dárselos. Le pregunté que en qué cambiaba la cosa y me dijo que al llevar tanto tiempo de baja por las mismas patologías y tener ya una IP pedida que solo había dos respuestas: darme el alta médica y esperar la sentencia del juez o darme ellos mismos la IP puesto que lo único que estaban haciendo es perder el tiempo conmigo, al tener un expediente tan largo y complicado. Me fui a hacer las fotocopias y a entregar los que anteriormente no pude y a la chica que me atendió le pregunté que esa cita para qué era y me contestó los mismos tres puntos que decía la carta. Le comenté lo que me había dicho el médico y su cara fue de "¿?". No entiendo nada, de verdad que alucino cada día más con la S.S.
Pido disculpas por haberme extendido tanto pero creo que si no lo explico así no lo iba a entender nadie. Espero que alguien, amablemente, me explique algo y me saque de dudas. Por cierto, ¿podré ver por internet cómo va mi procedimiento del mismo modo que si fuese una petición de IP? y me refiero a eso de los ocho puntos. Hasta ahora no veo nada. Muchísimas gracias.