Una pequeña pregunta... Si las partes acuerdan en su contrato, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías (CISG), pero las partes son españolas, es decir, no son partes de distintos estados miembros ¿igualmente se puede aplicar? O, se debería aplicar el Codigo de comercio??
Tengo que resolver un caso sobre leasing (arrendamiento financiero) donde la parte demandante (arrendatario-usuario) demanda a la sociedad financiera y la sociedad suministradora, y en el contrato de suministro (compraventa) acuerdan la aplicación del CISG pero las tres partes son Españolas (dos de madrid y una de barcelona). Y no se si tengo que aplicar SOLO el Cco o CISG.