Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Circunstancias excepcionales

8 Comentarios
 
25/06/2005 00:31
Gracias pablito,mira yo no entiendo muy bien de leyes pero no le pueden diagnosticar la enferdad aqui, porque el ya está medicado, creo que eso no sería conveniente para su salud, puesto que las drogas que toma no se pueden cortar, y por lo que he visto en España, las cosas no se hacen demasiado rápido en la sanidad, no se como sería en el caso de mi papá. Además en Argentina el tipo de cancer que tiene él es totalmente tratable como en todos lados. De todos modos yo no lo quiero exponer a nada. Saludos y muchas gracias, culaquier informacion es muy importante para mi.
24/06/2005 20:27
Solange, si cumple las condiciones para reagrupar a su padre, yo creo que podría dar los pasos, y, cuando esté aquí, se le trataría la enfermedad, porque es un derecho que tiene toda persona. Al margen de la reagrupación se le podría expedir el permiso de residencia por circunstancias excepcionales si, una vez en España, le diagnostican la enfermedad y le certifican que en Argentina no se le puede tratar. Creo yo, pero me gustaría ver qué opinan otros foristas.

Calato, la legalización de ese certificado, ¿se hace en dependencias consulares, o de qué manera?

No obstante se supone que la enfermedad ha de ser "sobrevenida", no previa a la venida de la niña al país, en cuyo caso valdría más que viniera como turista, y luego aquí le diagnosticaran, pero ya no haría falta tramitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales, sino que tendría el tratamiento médico correspondiente, y al cabo de dos años se le tramitaría la residencia. ¿Te parece correcto?
23/06/2005 18:19
Perdon, pero ya que estan hablando del tema, yo tengo un caso muy especial, vivo en españa con mi marido hace varios años, somos argentinos, y estamos en condiciones de reagrupar a mi padre, para que venga a vivir conmigo porque tiene cancer y lo quiero cuidar. El problema es que no se si tengo que esperar que el cumpla 65 años o tengo que presentar algun certificado medico. Ademas las drogas que toma son muy caras alrededor de 2.500 euros por mes, es otro tema, le concederan la residencia, sabiendo que el tiene este problema y que el gobierno español debera entonces hacerse cargo? agradeceria la ayuda de ambos, ya que por lo visto son muy buenos profesionales.
22/06/2005 17:26
En extranjeria te diran que vayas y consultes con un medico, lo de los inyectables esta bien si como solucion se han de aplicar en españa, por lo del alto coste del tratamiento compra y envio.
pero no te olvides de legalizar los documentos, y gracias por el ofrecimiento de tu base de datos, lo tendre en cuenta asi como si algo se ofreciera, aqui estamos. considero que es mucho mejor solucionar las cosas entre todos, y ademas ofrecer una ayuda a las personas que las necesitan.
No sabia que para informacion necesitas cita previa, pensé que con ponerte a la cola se solucionaba , pierdes media hora pero se aprovecha mucho al menos por donde yo me muevo el servicio no es tan complicado, cada sitio tiene su intringulis. saludos.
22/06/2005 17:17
Es lo que me temía. No está legalizado, aunque está firmado por un médico. Es una hoja muy sencilla, con nombre del médico, me la han enviado por fax para que le de el visto bueno.

La coletilla se la quitaremos. Lo de la rinitis, pues no sé cómo estará el tema en Ecuador, a lo mejor no puede recibir los inyectables o no tiene la medicina, no sé. Intentaré pedir cita previa en la Oficina de Extranjeros, ¿crees que allá me orientarán sobre el asunto?
22/06/2005 16:44
El certificado esta legalizado?.
Un centro de salud en ecuador no se asemeja ni tan siquiera a un centro de atencion primaria (CAP) español, en donde existe un medico de cabecera que te derivara a un especialista, quien certificará la enfermedad.
Pone el nombre del medico o al menos su nº de colegiado?, si vamos desglosando el asunto nos podemos encontrar con un certificado medico que no niego que sea legal en ecuador pero que no cumple formas en españa.
No voy a pecar de gran conocedor en medicina pero una rinitis alergica vasomotora no deja de ser una rinitis. lo de la coletilla sobraba, porque se puede interpretar de mil maneras.
Las comparaciones son odiosas pero con ese certificado medico puede dirigirse a su medico de cabecera y/o especialista otorrino a ver si aconseja como medico tratamiento en españa. y si cuela cuela. saludos.
22/06/2005 16:29
Pues te comento. Me imagino que eres abogado, yo lo soy y estoy dando mis primeros pasos en estos temas, y no son casos "normales", estos temas no están expresamente regulados.

Tengo un certificado médico de Ecuador que en mi opinión es demasiado escueto: el médico de un centro de salud certifica que la niña "presenta una sintomología compatible con una Rinitis alérgica Vasomotora, por lo que requiere del tratamiento médico y cuidado de sus padres. La madre conoce la enfermedad de la niña y porque necesita ser intervenida clínicamente allá en España, la madre está legal en ese país".

Esto es lo que dice el certificado. ¿No lo ves demasiado escueto, y hecho a propósito (por la coletilla final, sobre la madre, que efectivamente reside legalmente en nuestro país)?

Y claro, para venirse, necesitará que el padre le autorice para ello, digo yo.

Cualquier orientación la agradezco. Y si puedo servir en algo, tengo acceso a un par de bases de datos y a toda la legislación.

Un saludo,

Pablo
22/06/2005 16:09
Te entiendo pablito2002, estoy preparando un recurso por circunstancias excepcionales del 45 del Reglamento y me estoy muriendo en vida.
Si la persona se encuentra en su pais de origen, esta claro que sera el certificado medico de ahi, pero si el extranjero esta en españa y existe enfermedad sobrevenida es claro que lo han de certificar los medicos en españa, ahora encuentra una eminencia que te haga un informe de la enfermedad o un informe medico en plan pericial , no obstante y dependiendo del pais de origen y de los atrasos en medicina, la constatacion del mal habrá de ser como minimo de un ebola para arriba.
No aceptan los certificados medicos del estanco. saludos.
Circunstancias excepcionales
22/06/2005 12:56
En relación a la autorización por razones humanitarias del art. 45.4 del Reglamento, ¿alguien puede indicarme qué tipo de certificado se requiere para probar el imposible acceso a la sanidad en el país de origen? Y ¿se plantean problemas si en vez de ser "enfermedad sobrevenida" es crónica, descubierta hace ya algún tiempo, en el país de origen?

La autoridad sanitaria competente, entiendo que es la del país de origen, pero ¿también podría ser la española?