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circulares del colegio para los 2 padres ?

24 Comentarios
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10/11/2009 19:21
Fuera de estos gastos extraordinarios y de esa pensión de alimentos, el resto de gastos queda al buen criterio y posibilidades económicas de cada progenitor, siendo optativos. En ocasiones, estos gastos de naturaleza optativa puede devenir en obligación, bien por el uso y la costumbre, bien porque existían antes de la separación o divorcio, dado que tras ésta o éste, el menor no deberá quedar en peor situación.


Los libros de texto no son gasto extraordinario pues es un gasto previsible, los gastos de comunión, de cumpleaños, actividades extraescolares, tampoco son gastos extraordinarios, aunque los podamos percibir como necesarios o muy recomendables.


Se aplicarán estas consideraciones, por lo que respecta a cualquier gasto, en tanto y en cuanto no haya sido recogido en el convenio de separación o divorcio algo que indique lo contrario, siempre se estará a lo recogido en el mismo. Convenio manda.


Salvo mejor opinión.


Un cordial saludo
10/11/2009 19:20
Hola:

En principio no, el colegio no está obligado a proporcionar esa información. Ambos progenitores están obligados mutuamente a informarse y requerirse consentimiento expreso o tácito mientras ambos ejerzan la patria potestad. No obstante, suele ser habitual que el custodio no cumpla con esa obligación, pretendiendo que el ejercicio exclusivo de la custodia se convierta en ejercicio exclusivo de la patria potestad también. Ante ese incumplimiento el no custodio podrá requerir de las instituciones educativas, sanitarias y similares ser informado y tenido en cuenta cada vez que haya que tomar decisiones que afecten al menor. Es decir la obligación de los centros existe, pero para ello el no custodio habrá de requerirlo expresamente, pudiendo argumentar, en su caso, el incumplimiento del custodio.

Como ejemplo de como se sustenta en los tribunales vaya este resumen de una sentencia de la AP de Barcelona:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

Baste el contenido de esta sentencia para dejar claras estas cuestiones, cuestiones que como podemos observar si están recogidas en nuestra legislación.

En cuanto a la pensión de alimentos y lo que comprende, también está definido en nuestro Código Civil, en su artículo 142:

“Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”


Quedan excluidos de la pensión de alimentos los llamados gastos extraordinarios, los cuales, dada su naturaleza, no pueden ser incluidos en la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios han de cumplir con los siguientes requisitos para serlo:

1.- Deben de ser estrictamente necesarios.

2.- Deben de ser imprevisibles.

3.- Deben de ser consensuados.

Ejemplos clásicos de gastos extraordinarios son una gafas, un tratamiento odontológico y, en general, gastos en salud que no son cubiertos por la S.S. y son necesarios.

10/11/2009 18:20
lolialvarez, si al colegio se le comunica que estais divorciados y le comentais que toda la documentación que entreguen deberán hacerla por duplicado, no te pondrán ningun problema, ahora sí, dicha documentación será entregada el día que ellos vean y lo que harán será entregarsela a quien venga a recoger al niñ@ o si ya es grande se lo darán a vuestro hij@ para que os lo entregue, por lo tanto, si tu exmarido no va nunca al colegio se lo deberás entregar tu.
Referente al resto de preguntas, lo que te ha contestado aidalopez, es lo que es, todos los conceptos son claros y correctos.

Saludos,
10/11/2009 14:31
Hola loli, creo que no este especificado en ningun sitio pero lo logico es que lo informes tu de esas cosas ya que eres la custodia.
La pension incluye comida, ropa, sanidad, techo y educacion.
En cuanto a los gastos extraordinarios son todo aquellos que no son previsibles (dentistas, gafas, etc.) Los libros del colegio se consideran ordinarios ya que son cada año.
Los gastos extraordinarios han de ser consensuados antes por ambas partes sino el no custodio solo se vera obligado a pagar los imprescindibles del menor (dentista, gafas, medicamentos que no entren por la ss, etc.). Los cumpleaños de los compañeros si el padre no quiere no tiene porque pagarlos ya que su hijo va porque quiere no por obligacion.

Un saludo.
Circulares del colegio para los 2 padres ?
10/11/2009 13:28
es obligacion del colegio mandar a los dos padres circulares iguales sobre activivdades, festivos, novedades y todo? o debodarle al padre copias yo? en sentencia no dice nada de eso, ni tampoco a que incluye la pension, si incluye libros de texto, activides ni nada, está en global. donde puedo encontrar algo que esplique las cosas que puedo reclamar como gasto extra y las que no? por ejemplo los cumpleaños de los compañeros Gracias a todos por vuestra ayuda.