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Circular Municipios Sentencia 2159/2014 IBI terrenos urbanizables

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Circular municipios sentencia 2159/2014 ibi terrenos urbanizables
25/08/2014 18:56
Los Ayuntamientos se niegan a aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo 2159/2014 de 30 de mayo de 2014: una circular de la Federación Española de Municipios insta a desestimar los recursos que se presenten contra el valor catastral, posponiendo su aplicación a las nuevas ponencias que se aprueben, lo cual puede significar años. La"circular 27/2014 de la FEMP”, al más puro estilo burócrata, no habla de equidad, ni entra a considerar si los valores catastrales de los terrenos en cuestión están acordes con el mercado ni da ideas de cómo corregirlos de inmediato. Agarrándose a un más que dudable hilo de legalidad, viene a decir que, de momento, mientras no se les obligue, hay que continuar con los valores vigentes, lo cual obliga a litigar a los propietarios, cociéndose mientras, a fuego lento con un IBI desproporcionado. La Circular dice muy poco de nuestros funcionarios, que sin otra finalidad de no soltar la presa (uno quiere pensar que es en aras al maná que supone para las tristes arcas municipales), están provocando un injusto quebranto a las menguadas arcas de los ciudadanos ¿es esto defendible desde una Administración pública?
Y es que la Sentencia lo dice claro, impide cobrar el IBI correspondiente a terrenos de naturaleza urbana a los terrenos incluidos en suelo urbano delimitado que no tengan un plan de ejecución concreto. La sentencia establece criterios que son de aplicación en todo el Estado. En el caso de terrenos urbanizables, la Sentencia prescribe que, independientemente de la denominación que el planeamiento dé a unos terrenos en concreto, lo que determina su valoración como urbanos o como rurales es la situación fáctica de la finca. La Sentencia entre muchos otros razonamientos, explicita: “....no cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo” i en un altre paràgraf, “…. como para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último (art. 23.2 del TRLCI) si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente”.
¿Habrá que ir a la Fiscalía y denunciar al Catastro por prevaricación?