Hace tiempo se comentó en este foro había sido recormado el Art. 636 del código penal despenalizando expresamente la circulación de vehículos a motor careciendo del seguro obligatorio. Pues bien, según dispone la Ley orgánica 15/2003, el circular con vehículo a motor sin el seguro obligatorio dejará de ser falta penal a partir del día 1 de octubre de 2004, según consta en la disposición final de dicha ley. Por lo tanto si la Policía te pilla circulando con un vehículo sin el preceptivo seguro obligatorio, te expones a verte sentado en el banquillo de los acusados en un proceso penal por una falta contra el orden público, pero sólo hasta el día 1 de octubre del presente año, a partir de esa fecha se perseguirá como falta administrativa.
muy bien. así es. pero la verdad es que veo que los que no tengan seguro se van a escapar de pagar a la administración. las del juzgado las pagan, porque si no, cada dos cuotas, un día a prisión. Pero las administrativas...