En los últimos tiempos me he encontrado varias veces con ciclistas circulando por la calzada en vías en las que existe carril bici paralelo a esta. He buscado la normativa al respecto pero es muy confusa. Mi duda es si habiendo un carril bici no estarían obligados los ciclistas a circular por este.
Gracias de antemano por las respuestas.
El carril bici es de obligado uso para los ciclistas, pero teniendo en cuenta que un ciclista es un usuario más de la vía porque una bicicleta es un vehículo (ciclo) a los efectos de la LSV, y en supuesto necesita de realizar un giro a la izquierda, no siempre podrá hacerlo desde el carril bici, por lo que en ese caso se le permite circular por el izquierdo. (Aunque depende mucho de la normativa municipal).
Esto es así, porque está estipulado que los vehículos dentro de casco urbano deben utilizar el carril que más convenga a su destino.
En un paseo peatonal junto al litoral, existen unos discos donde determinan que el paseo es de "uso exclusivo de peatones".
Pese a ello, son innumerables los ciclistas que circulan a gran velocidad, poniendo en peligro a muchos peatones. Incluso con bicicletas motorizadas.
Requerida la Policía Local, hacen caso omiso.
Perdona Alpashino, es que no me he explicado bien, yo me refería por carretera, en concreto dos casos: uno autovía, otro una carretera de dos carriles por sentido, con mediana y gran arcén, ambos con carril bici separado y paralelo a la carretera.
¿En qué artículo del código de la circulación se indica? Es que por más que leo no consigo entenderlo.
Artículo 18.1 de la LSV: Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Artículo 23.5 de la LSV: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
Pues si no he entendido mal, pueden circular por dónde quieran, salvo que haya una señal específica que se lo prohíba y el carril bici lo que indica es para su uso exclusivo pero no obligatorio.