Lo primero que tendrás que determinar es si la exposición tiene el caracter de negocio y ver la posibilidad de que la normativa urbanística permita este uso en suelo rústico. También podría tener la consideración de almacén, por lo que te aconsejo que lo consultes con el ayuntamiento para ver que te dicen.
Respecto a la legalización de estas casas prefabricadas, según la LOTAU tienen el mismo régimen que cualquier otra edificación y en suelo rústico estarán sometidas a las limitaciones y usos de este tipo de suelo. Así pues tienes que pedir permiso al ayuntamiento. Y eso de que interviene antes la Junta que el Ayuntamiento no es cierto, la competencia es municipal, sin perjuicio de los informes correspondientes de las consejerías y otros organismos.
Me gustaria saber si alguien conoce la posibilidad de instalar este tipo de casas como lugar de "exposicion", para un negocio de venta de Jardineria, piscinas, casetas, garajes, etc.
Yo tengo un negocio en un local publico en el centro de Cuenca capital, y una parcela en los alrededores con, accesos, pozo, luz, etc...pero rustica.
La idea es poder llevar alli (sabados y domingos),a los posibles compradores, para que vean los productos.
Tambien me han comentado la posible "legalizacion", de este tipo de casas, a traves de solicitudes de permisos, para establecer..."Casas Rurales"; ya que interviene la Junta de Comunidades, antes que el Ayuntamiento.
Gracias por responder.
Te agrdezco tus aclaraciones, desde luego si algo esta claro es que si el Ayuntamiento nos quiere ayudra lo hara, si no tendremos que vuscar alguna escombrera donde seguro que tambien nos dicen que hay no se puede.
Lo dicho, cuando nos reunamos con el Ayuntamiento, los resultados lo posteare pues gracias a vosotros se lo que no sabia.
Yo he tramitado un expediente similar en Castilla La Mancha y te puedo decir lo siguiente:
Como te han anunciado otros foreros, necesitas licencia municipal condicionada a los usos permitidos en ese tipo de terreno. Si solo se permite el uso agrícola, olvidate del tema.
Tendrás que presentar el proyecto y pasará, además de por el ayuntamiento, por las consejerías competentes en la materia (urbanismo, medio ambiente y cultura). Fíjate que digo cultura porque es posible que te pase como a nosotros y te pidan un estudio arqueológico por si existiesen restos en la zona (dependerá también de si el ayuntamiento tiene carta arqueológico o no).
Respecto a los usos, a nosotros nos pasó lo mismo y al darse cuenta el ayuntamiento que no estaban permitidos otros usos (por ej. para poner casas rurales u hosteleros) llevan tres años intentado cambiar la Normas urbanisticas para permitir otros usos (realmente para adecuarlo a los usos que permite la Ley de suelo rústico CLM y LOTAU).
Por otro lado, aquí es preceptivo para cualquier tipo de circuito, hacer un estudio de impacto ambiental. En cuanto haya zonas protegidas (LIC, ZEPA, RED NATURA,etc) o especies protegidas de fauna, flora, etc. te van a poner pegas los de Medio Ambiente. Ten en cuenta que es posible que por una simple plante catalogada como protegida o por un determinado animal, te puede salir negativo el estudio.
Espero que en Andalucía la legislación te permita hacerlo, nosotros ya hemos desistido después de todos los impedimentos que nos han puesto en varias administraciones (urbanismo, medio ambiente y confederación hidrográfica).
Estimado fmorillo:
- Las actuaciones de interés público, lo son porque cumplen ciertas premisas que vienen determinadas y escritas negro sobre blanco en leyes y normas de nuestro ordenamiento jurídico. Del hecho de que haya dos personas o un grupo de personas con interés en una actividad, no se puede deducir que dicha actividad sea de interés público.
- Debe hacer debe consultar en el ayto. si en esa parcela el PGOU o NNSS permiten esa actividad, como ya le han indicado.
- Para mover el terreno debe hacer proyecto de ejecución y solicitar las licencias preceptivas, como ya le han dicho, tanto más si hacen una pequeña construcción y llevan unos servicios mínimos como unos baños, etcétera.
- Para ejercer la actividad deben hacer otro proyecto o bien incluirlo todo en un proyecto de ejecución y actividad, como ya le han dicho.
Además si la cosa fuera en Andalucía o Comunidad Autónoma con legislación similar:
- El cambio de rústico a uso deportivo se lo tiene que autorizar la Comunidad Autónoma, como ya le han dicho.
- El cambio de rústico a uso deportivo está sometido al trámite de Evaluación Ambiental, que conlleva entre otros un Informe de Sostenibilidad Ambiental.
No soy yo alguien que defienda las tesis de los Aytos. ni en mi actividad diaria ni en el presente foro.
Les deseo a sus amigos y a Vd. que lo solventen y que puedan practicar el deporte que les gusta, pero intenten cumplir todos los trámites a que esté sometido para evitar accidentes y demandas.
Fmorrillo,
el terreno que recibiste o recibió tu amigo en herencia es un terreno rústico. Aunque sea de tu propiedad ( de tu amigo) sólo le puedes dar los usos previstos en la ley. No puedes poner un circuito de motocross, no ya sólo por que no está previsto como uso de terreno rústico, sino también por el impacto ambental que pueda tener (contaminación, etc). Además aunque tu no cobres a los amigos por utilizar el terreno, se puede considerar el circuito como actividad económica.
un saludo
Si lo haceis
Los usos que se le puede dar a cada tipo de suelo lo dictan las leyes.
En concreto, para terrenos rústicos, básicamente el uso que se le pueda dar es agrícola y poco más, desde luego no podéis montar ningún circuito salvo que el Ayuntamiento lo autorice.
Qué os puede decir? pues simple y llanamente os podrían multar.
He comentado esto con mi amigo, el dueño del terreno y me hace la siguiente pregunta.
Si yo no me dedico a lo agricola, el terreno me lo dio me padre en erencia cuando se murio, que pudeo hacer para utilizarlo si es mio, de mi propiedad?...
La otra pregunta seria, si hace un circuito en su propiedad, sin hacer contruccion alguna, solo el poner algunos saltos y obtaculos que nos pueden cedir si lo que estamos haciendo es hacer deporte dentro de una terreno privado?..
Perdonan nuestra ignorancia, pero es la primera vez que nos vemos en esta situacion.
Como te han dicho, necesitas licencia, que te darán o no según el uso que tenga.
Pero si el Ayuntamiento te ha dicho "Llame al ayuntamiento hace unos dias y me dijeron que no podia hacer nada por ser terreno agricola", pues entonces es que no te van a dar la licencia para ello.
No tiene que ver con construir o no, sino con el uso que puedes darle, si es rústico es básicamente para fines agrícolas, no para usos de ocio como tú pretendes.
Fmorillo, no vayas tan deprisa. Creo que no has interpretado correctamente lo que digo.
Y lo que digo no es que no vayas a tener problemas para desarrollar esa actividad. Me limito a contestar a tu pregunta de ¿ que necesitamos para no tener problemas ? y te digo que proyecto y LICENCIA MUNICIPAL.
Los usos y construcciones permitidos por el PGOU en el suelo rústico de ese municipio yo no puedo saberlos. Permitir significa conceder LICENCIA MUNICIPAL y si en ese suelo no es posible desarrollar esa actividad, esa licencia no te la concederán.
Por otro lado, no sabemos de que CCAA hablas y por lo tanto lo que dice ese artículo, pero ¿ en serio crees que eso que queréis hacer os lo declararán de interés público ?.