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Cirbe

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Cirbe
04/09/2007 11:50
Compañeros, necesito ayuda en un asunto.
Tengo un caso de un cliente que me plantea lo siguiente:
Tiene una incidencia en la CIRBE de 9000 euros por una deuda impagada, y así aparece en el registro, desde hace, más de seis años.
Me plantea la posibilidad de solicitar al Banco de España, la cancelación de esos datos por el transcurso del plazo.
Yo por mi parte, he intentado buscar en la jurisprudencia, si el Art. 29 de la Ley de Protección de Datos, es aplicable a la CIRBE y no he encontrado nada que me permita aconsejar a mi cliente con un mínimo grado de seguridad en cuanto a las posibilidades de exito.
¿podéis ayudarme?.
El plazo de seis años que contempla la Ley, en cuanto a la información patrimonial, es aplicable a este caso?.
Gracias por anticipado.