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Ciprés leylandi

3 Comentarios
 
Ciprés leylandi
23/10/2006 15:08
Agradecería alguien me pudiese indicar si este tipo de árbol puede en un futuro producir daños con sus raíces si están a 50 cm del vallado del vecino.
Si es posible quisiera saber desde qué puntos se cuentas esos 50 cm, desde la valla hasta el borde del tronco o hasta el centro del mismo?
Muchísimas gracias
23/10/2006 19:57
No son 50 cm, son 2 metros.
24/10/2006 20:48
Art. 591 del CC:
"No se podrán plantar árboles árboles cerca de una heredad ajena sino a distancia sutorizada por las ordenanzas y la costumbre del lugar y en su defecto a 2 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace a base de árboles altos y a 50 cm si la plantación es de arbustos o árboles bajos"
Dado que el ciprés de Leyland comunmente se utiliza también como seto, quería saber si se cuenta la distancia, sea en el caso de 2 metros o en el de 50cm, desde la valla hasta el CENTRO del tronco o hasta el BORDE.
Muchas gracias
31/10/2006 14:14
No se donde vives pero si es en Cataluña el nuevo codigo civil en su articulo 546-5 dice:arbustos 1m y arboles 2m. Tienes 3 años para reclamar que se corte y toda raiz o rama que se introduzca en tu propiedad tienes derecho a cortarla.