En unas diligencias hay una cinta de video que el organismo policial se la ha dejado al denunciante para que la viese mejor en su casa, y resulta que dicen que por error han grabado la serie los serrano.
P.D: en la cinta es imposible reconocer a nadie de forma nitida.
Que opinais sobre el tema
Genial por el organismo policial cedente y, en su caso, por el judicial que lo autoriza. Además, se trata de la cinta original o de una copia? Parece que el despropósito hace entrever que se cedió el original.
Por cierto, qué rasgos característicos posee el denunciante como para tener "tal privilegio". Quizás es un pintor, mecánico, político, juez, taxista, general, administrativo, etc.
Pues yo de vd. haría lo siguiente:
1º)- Comunicar ese hecho al juez instructor haciéndole ver que se ha perdido -- intencionadamente, según indica vd.-- una prueba vital para esclarecer los hechos. El juez desconocerá esos hechos yno le hará ninguna gracia.
2º)- Presentar queja interna al régimen disciplinario del cuerpo al que pertenezca esa agente para que, en principio, se depure la posible responsabilidad disciplinaria. Ahora bien, el fin último de este trámite radica en contrastar lo que esa agente diga aquí con lo que posteriormente dirá en el juzgado cuando sea citada para declarar al respecto. Los agentes que no cumplen su cometido (por no llamarlos de otra forma, que luego se tiran encima mío) suelen declarar cosas diferentes en ambos lugares, y ello le vendrá muy bien si realmente lo ocurrido es tal y como vd. lo cuenta.
3º)- En función de lo ocurra más tarde podrá vd. denunciar o querellarse contra esa agente y, si cabe, contra su hermana.
Por supuesto que todo esto es más que conveniente que lo hable con su letrado para que sea él quien prepare la estrategia procesal oportuna, pues si no se planifica todo con detalle estas gestiones no servirán de nada (hay que pedir oficialmente a la policía la cinta, presentar debidamente la queja interna en Jefatura, esperar que esa agente declare según los plazos previstos, que la policía conteste, pedir al juez que pida oficialmente todo el expediente al Ministerio Interior, leer lo declarado, citar a la agente, etc. etc.). A este respecto conviene tener en cuenta el RD 208/1996 de 9/2.