Que no tengas ánimo de lucro no significa que debas pedir autorización. si lo tuvieras estarías incurriendo en delito (art.270 del CP) caso de que no pidieras autorización.
En tu caso necesitarás dos licencias de comunicación pública.
una de SGAE o DAMA (que gestionan el repertorio de autores de obras cinematográficas y audiovisuales): directores, guionistas, autores musicales, etc.
Otra de EGEDA (que gestionan los derechos de los productores audiovisuales)
Recuerda que son dos derechos distintos (uno sobre la obra que gestiona SGAE y DAMA) y el otro sobre el soporte (o la inversión que ha hecho para fabricar el soporte).
Las tarifas puedes verlas en la web de la SGAE y EGEDA.
Además ten en cuenta que durante la explotación de las películas SGAE o DAMA te cobrará derechos de remuneración por exibición sin exigir precio de entrada (art. 90.4 de la LPI).
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