juanjavier....el art. 15.1.a) tal como lo copias y pegas es en redacción dada por la reforma laboral del 2010 (ley 35/2010) no afecta ni a los contratos celebrados anteriormente ni a lo que pudieran establecer los convenios anteriores a esa fecha mientras dure si vigencia...
La duración de tu contrato es "lo que dure la obra o servicio objeto del contrato"...que ahora sigue siendo igual...pero se pone un límite temporal...
Mientras dure la obra o servicio CONCRETO para el que fuiste contratado no se extingue tu contrato y es perfectamente legal...no hay fraude de ley...
Llobu dijo: "Es raro un contrato de esas características con esa duración.
Es más que probable que esté en frude de ley. ¿Ha sido un solo contrato? ¿Que obra o servicio figura en el mismo? ¿Esa obra o servicio existe? ¿Ha existido?"
---Sí, ha sido y sigue siendo el mismo contrato. En el sector del telemarketing es más que habitual que gente que lleva un chorro de años siga por obra y servicio, aún dentro de la misma campaña, como yo. Con un solo contrato y una sola campaña.
---La obra o servicio ha existido, sigue existiendo según escribo esto y seguirá existiendo previsiblemente mucho tiempo. Es una campaña bastante estable. Yo llevo cinco años y medio, pero tengo compañeros que llevan desde el 2004 y siguen por obra y servicio.
---Lo de automáticamente lo digo por lo de "Estos contratos no podrán tener una duración superior a
tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.", del punto 1a del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Es raro un contrato de esas características con esa duración.
Es más que probable que esté en frude de ley. ¿Ha sido un solo contrato? ¿Que obra o servicio figura en el mismo? ¿Esa obra o servicio existe? ¿Ha existido?
Lo de automáticamente olvídalo, no va a venir ningún organismo a decirle a la empresa que debe ser indefinido, a no ser que tengan una inspección, rutinaria o instigada.
Tengo un contrato por obra y servicio determinado firmado el 13 de noviembre de 2006. Aún sigo con él. ¿Esto es así o el contrato se convierte automáticamente en indefinido al superar cierto tiempo? De ser así, ¿cuánto tiempo es?