Tenemos una sociedad limitada laboral, con las acciones repartidas a 33.33. Ayer uno de los tres socios, juntos a los trabajadores decidieron cerrar la empresa por la noche y no abrir al público. Nos lo comunicaron verbalmente a los otros dos socios y hoy hemos iniciado los tramites con el gestor para despedirlos disciplinariamente a los trabajadores y realizar una reunión urgente este martes ( si estamos todos de acuerdo, cosa que ese socio se ha negado ), ayer comunicamos en nuestra página del Facebook que la empresa estaba cerrada. Pues hoy han decidido abrirla junto a ese socio y poner a una persona de la familia a trabajar sin contrato...
Como la empresa está mancomunada y somos los tres administradores, podemos comunicar el despido y cerrar el local con la Guardia Civil siendo dos socios y presentando la escritura de la empresa?
Tenemos miedo a robos y maltrato de las instalaciones.
Habria que mirar los estatutos para ver las facultades que tienen o no los administradores manacomunados, y en este sentido ver el numero de ellos que se necesitan para tan drastica decisión como es el cierre empresarial.
Sin ver los estatutos no podremos darle una respuesta mas pormenorizada.
En cualquier caso nuestro despacho es especialista en derecho laboral por lo que si necesitan igualmente asesoramiento en relación a esos despidos disciplinarios pueden igualmente consultarnos.
La administración es mancomunada y según los estatutos serían necesarios 2/3 partes. Esto ocurrió el miércoles 16. Lo peor de todo, es que al día siguiente de negarse a abrir tanto los trabajadores como esa socia, decidieron abrir sin comunicarnos lo, de hecho están abiertos. A los trabajadores les enviáremos un burofax mañana con sanción disciplinaria (ya que en la comunidad valenciana es festivo) aunque verbalmente les informamos. Hemos denunciado los hechos en la guardia civil y la policía local ha hecho un informe de las personas que en ese momento están trabajando aún habiendo sido despedidos. Además esa socia ha contratado a su hija y a otro chico con un contrato que dice que es privado y el cual no tiene conocimiento nuestra gestoria, la cuenta de la empresa también es mancomunada y los tres socios somos administradores.
Nos encontramos indefensos ya que se ha negado a hacer una reunión de forma cordial, con lo que conlleva a que tenemos que convocarla según el plazo legal que son 15 días.
Que consecuencias legales pueda conllevar esta actuación? Ya qué está haciendo compras, y las cajas no las está ingresando...debemos bloquear la cuenta de la empresa?
En primer lugar, el despido disciplinario sin mediar una sanción de quedarse en casa 2 o 3 dias sin trabajar ni cobrar y por escrito (burofax) o lo que aconseje el Convenio Colectivo del ramo no se lo recomiendo para nada, ya que puede devenir en improcedente facilmente y además puede ocurrir que ellos alegen que el socio mancomunado "rebelde" les dio dicha orden y ellos simplemente obedecian ordenes desde arriba y más aun sabiendo que es socio -administrador.
Muchas gestorias saben de cotizaciones y altas y bajas en la S. Social, pero no de como proceder a un despido con los requisitos necesarios.
Por otra parte, si en los estatutos señala lo que me ha comentado, la actuación por parte del socio rebelde es sancionable, incluso con la expulsión de la sociedad si en los estatutos se contempla dicha posibilidad (hay que ver el quorum exigible, requisitos etc..)
Si pueden bloquear las cuentas de la sociedad (segun el tipo de cuenta) haganlo asi evitan que continue produciendo perjuicios.