Debéis proceder a daros de baja por inactividad en la AEAT con un modelo 036. Después dar de baja al administrador en la Seg Social pues una vez que la sociedad ha sido dada de baja, aunque permanezca sin disolver, no necesita administrador.
Tenr en cuenta que, aunque esté inactiva, se mantienen las obligaciones de:
Somos una sociedad Limitada pequeña con 13 socios pero sólo trabaja uno que al ser administrador y con una participación mayor al 50% está cotizando en autónomos. Quieramos cerrar temporalmente, ¿habría que seguir pagando las cuotas de autónomos o no?. Gracias