Os lanzo la consulta por si alguno ha tenido experiencia ya que yo no he sido capaz de encontrar jurisprudencia ni doctrina al respecto.
Tengo un cliente al que se le propone sancionar con multa de 180.000€ y sanción accesoria de cierre temporal de la empresa (ley de calidad agroalimentaria de Castilla La Mancha pero me vale cualquier normativa). El asunto es que no sé cómo se ejecuta eso.Quiero decir, llegado el caso de que impongan la sanción accesoria, aplicaría a cualquier actividad de esa sociedad? se inscribe en algún un sitio? el socio único de la sociedad podría constituir nueva sociedad para dedicarse a la actividad que desarrollaba la sancionada (me huelo que debe ser algo fraudulento pero no consigo tipificarlo...), se inscribe el cierre en algún registro? Como veis no tengo ni idea por lo que la mínima experiencia que hayáis tenido me vendría genial.
Muchas gracias de antemano,