Hace tiempo que no conecto, y es una pregunta creo que bastante tonta, pero no lo encuentro por ninguna parte.
Se trata de un trabajador autónomo que se ha jubilado por el régimen general (hace ya bastantes meses) y ahora quiere cerrar el negocio que gestiona como empleador.
El caso que si hacemos un despido de la empleada por jubilación del empresario, pues tengo claro que es un mes de indemnización.
Pero si finalmente no nos atrevemos a intentar ese tipo de despido por haber pasado ya demasiado tiempo desde la fecha en que se jubiló... ¿que tipo de despido y con que indemnización deberíamos hacer?
De cuanto tiempo estamos hablando, se permite un desfase de algunos meses al objeto de ultimar el cierre/traspaso?
El cualquier caso, si el cierre afecta a más de 5 empleados, deberás pedir autorización admtiva...y la calificación sería nulidad no improcedencia.
Aproximadamente un desfase de 1 año y medio... ya demasiado creo ¿no?
El cierre solo afecta a una trabajadora, es la única que tiene. Además, lo de tramitarlo como colectivo, por lo que me pareció ver y leer solo sería para casos en los que el despido sea por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, pero éste, al ser un autónomo, no procedería. ¿No?
Al no existir motivo por causas objetivas Art52, por eso no cabe en ninguno de los supuestos (no hay perdidas, bajada de clientela, etc) lo más practico es reconocer la improcedencia 45 días/año.
el despido sería normal (individual)
la causa de jubilación obviamente, ya no procede...
Sea cual fuere la causa del despido tendria que haber una carta firmada por alguna persona. Si el que la firma es el empresario "jubilado" significa que sigue o bien en activo o que es simplemente titular del negocio. En este último caso deberia probar que está de mero liquidador( existencias por ej.) y tendria la posibilidad de despedir por causa de jubilación( Que sin duda lo impugnara la empleada)
Para defender que la causa de la extinción es la correcta se tendrá que probar que hay causa efeco entre la jubilación y la extinción por que el plazo de demora entre aquella fecha y la extinción del contrato tiene una justificación.
También cabe la posibilidad de que el negocio haya sido llevado por otra persona distinta a la jubilada y co-demanden a los dos.
Hay sentencias del TS que se pronuncian sobre el famoso plazo (8-6-2001 rec.693/2000 y 9-2-2001 rec.1106/2000)
El que firmará es el empresario jubilado, que no ha cesado en su actividad profesional todavía, es decir, sigue en activo. El problema es que durante este tiempo, desde la jubilación en el régimen general hasta ahora, ha venido ejerciendo la actividad con normalidad, no estaba liquidando la empresa. Es ahora, a falta de un par de meses para el cierre, cuando está contemplando opciones de traspaso o cierre definitivo.
He visto sentencias en las que se dice que 2 años es demasiado plazo y opiniones que cuentan que un plazo razonable sería el de 1 año... ¿Consideráis que es todavía razonable el plazo?
Si era titular y se jubiló debió nombrar a una persona para que continuase "la actividad" del negocio( no la titularidad). Le van a alegar, no solo que al haber continuado la actividad no tiene por que extinguir ahora el contrato de trabajo, por que el cese que se produce no corresponde a que se jubila si no a lo que le conviene para no tener que indemnizar. Digo que le pueden hacer pinza con que ha sido incompatible el ejercicio de una actividad remunerada con la pensión de jubilación que ha cobrado y que por lo tanto o indemniza bien o denuncian. De todo hay en este mundillo, como sabrás.
En las sentencias que he citado se habla de la razonabilidad del plazo.
Suerte.
Abesan, es un Profesional colegiado que ejerce la actividad con anterioridad al año 1995, de estos profesionales que ni estan en el reta ni en la mutualidad alternativa. En estos profesionales no es incompatible el ejercicio de la actividad profesional con la percepción de la prestación de jubilación (pasa mucho en el ámbito de los médicos y los abogados). Vamos, que su situación personal no es irregular, lo si parece mas irregular es lo de tramitar el cese de la empleada por jubilación.
Efectivamente, yo he leido varias veces lo de la razonabilidad, pero no me resuelve muchas dudas este concepto, mas bien me las suscita.
Se tratará de un problema de prueba.
Como el hecho del despido parece imparable y que lo que falta ver claro es el modo, podrias optar por despedir por causa de jubilación del empresario y matizar en el escrito de despido todo cuanto haya contribuido a generar el plazo.
Si sale mal se obtendrá sentencia de despido improcedente. Pero al mismo camino se llegaría de acudir al art. 52.c si no hay causa.
Vale la pena intentar la prueba de la razonabilidad.
Suerte.