Entiendo que el impuesto satisfecho en Navarra, aunque esa administración no fuese la competente para el cobro, produce esfectos liberatorios y ello por la obligación de colaboración entre las distintas dependencias de la Administración. Es decir, la Administración de Navarra, al recibir la autoliquidación, debería declararse incompetente y hacer llegar a la Administración de Andalucía dicha autoliquidación, por lo que, entiendo, salvo mejor criterio, que se podría inscribir la finca y leventar la anotación preventiva, pues el impuesto está realmente satisfecho, sin que sea necesario aportar ninguna documentación adicional.
Todo esto, como ya he señalado, salvo mejor criterio.
El heredero tenía una anotación preventiva en favor de Hacienda por el pago del Impuesto de Sucesiones por una finca sita en Andalucía y presentó autoliquidación para su pago.
Ha vendido la finca y aporta el comprador carta de pago en NAVARRA donde al parecer tenía su residencia el heredero-vendedor.
¿Se puede y debe inscribir la finca Y al mismo tiempo levantar la anotación preventiva en favor de Hacienda dado que justifica que ha pagado el Impuesto en Navarra, su lugar de residencia o debe obligársele a presentar alguna documentación adicional para levantar la anotación preventiva?
gracias
"Artículo 100. Cierre registral.
1. Los Registros de la propiedad, mercantiles, y de la propiedad industrial, no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio o título lucrativo, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación.
2. A los efectos prevenidos en el número anterior se considerará acreditado el pago del impuesto siempre que el documento lleve la nota justificativa del mismo y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables."