Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cierre registral

0 Comentarios
 
Cierre registral
19/11/2005 16:48
El heredero tenía una anotación preventiva en favor de Hacienda por el pago del Impuesto de Sucesiones por una finca sita en Andalucía y presentó autoliquidación para su pago.

Ha vendido la finca y aporta el comprador carta de pago en NAVARRA donde al parecer tenía su residencia el heredero-vendedor.

¿Se puede y debe inscribir la finca Y al mismo tiempo levantar la anotación preventiva en favor de Hacienda dado que justifica que ha pagado el Impuesto en Navarra, su lugar de residencia o debe obligársele a presentar alguna documentación adicional para levantar la anotación preventiva?

gracias

"Artículo 100. Cierre registral.

1. Los Registros de la propiedad, mercantiles, y de la propiedad industrial, no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio o título lucrativo, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación.

2. A los efectos prevenidos en el número anterior se considerará acreditado el pago del impuesto siempre que el documento lleve la nota justificativa del mismo y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables."