Redbaron,,,te equivocas,,,,,el mes es para empresario persona fisica no para una mercantil como es una SL.....un poquito de rigor a la hora de contestar que la gente se confunde,,,,
Una S.L. no se jubila, la indemnización de 1 mes de salario por jubilación del empresario que marca el Estatuto de los Trabajadores, es para el caso empresario individual, no para una empresa.
La empresa en la que trabajo es una s.L. Y el administrador único se va a jubilar proximamente y seguramente cierre la empresa .¿Puede indemnizarnos solo con un mes o nos corresponede más indemnización?