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Cierre por jubilacion

7 Comentarios
 
Cierre por jubilacion
07/06/2004 21:32
Mis hermanos y yo somos propietarios de una pequeña empresa (6 trabajadores), sociedad anónima.

Mis dos hermanos ya se han jubilado y yo lo haré próximamente. La empresa se ha quedado obsoleta, y nos gustaría poder retirarnos tras mi jubilación.

Sin embargo, no podemos hacer frente a las indemnizaciones que conllevaría un cierre. Todos los trabajadores tienen contrato indefinido y una antigüedad media próxima a los 30 años (también están próximos a la jubilación).

Quisiera proponerles dos preguntas:

* ¿Alguien podría proponerme alguna forma de evitar el pago de indemnizaciones tan fuertes, intentando no perjudicar a los trabajadores?

* En caso de cerrar, ¿el pago de indemnizaciones estaría limitado por el capital social más los activos de la empresa?

Se lo agradezco sinceramente. Un saludo,
08/06/2004 16:34
Sólo tienes que pagar una idemnización de un mes y punto. Pero en cualquier caso, aunque tuvieras que pagar (que no es así) el tope de 42 mensualidades, si es sociedad, no existe en principio responsabilidad patrimonial personal de los socios. Pero vamos, que con 6 nóminas solucionas la papeleta. Ahora bien, no lo hagas a lo loco, creo que esto bien vale que contrates a algún abogado laboralista que conozcas o que te recomienden para que te lo haga bien.
Saludos y que te diviertas este invierno en benidorm.
08/06/2004 19:33
Hola a todos. No puedo, en un principio, estar de acuerdo con lo expresado por el compañero que me precede, ya esta solución, solo podría ser válida para un empresario persona física y no cabe su aplicación para una jurídica, ya que se trata de una mercantil y particularmente, sociedad anónima.

Javier, por las matizaciones de tus preguntas observo que del tema ya tienes algunas referencias, no obstante te daré mi opinión por si lo estimas necesaria.

Dentro de las causas válidas que contempla la legislación (art. 49.1.g ET) para que se produzca la extinción del contrato de trabajo está, la jubilación del empresario, persona física. Esta extinción de contrato no opera de una forma automática, ya que para que pueda llevarse a término la ley (art. 44 ET.), también exige que nadie sea continuador de la explotación de la actividad o negocio.

Como el caso que nos ocupa es una sociedad mercantil, el asunto cambia y, por tanto, el planteamiento es distinto. Efectivamente el procedimiento a seguir se halla contemplado en el artículo 51.12 del ET. y el RD 43/1996, de 19 de enero, y ya no será posible la causa de jubilación, ni de la incapacidad o muerte del empresario: será necesario, la instrucción de un expediente (ERE , en su modalidad extintiva) y de la existencia de una “fuerza mayor” como causa motivadora de la extinción ante la autoridad laboral correspondiente. De la comprobación de la causa de fuerza mayor, se derivará la aceptación o no y las correspondientes indemnizaciones de los trabajadores.

Por otro lado, y como dices que no quieres perjudicar a los trabajadores (que entiendo también que tampoco quieres salir así, tu también), tu debes sabes si la empresa es viable por sí (si es productiva o no, o si se encuentra dentro de las condiciones del inicio de un proceso concursal) o qué condiciones deben darse para ello. Normalmente en los casos en que la empresa tenga cierta viabilidad, lo que se suele hacer es un pacto con los trabajadores compensándoles con acciones de la compañía. De esta forma, no tendrías necesidad perderlo todo o perder tanto.

Finalmente y en lo que dices del alcance de las indemnizaciones, evidentemente los primeros acreedores son ellos y, si existen bienes de cualquier género, tienen pocas limitaciones para no alcanzarlos y así cubrir las indemnizaciones.

Saludos.
08/06/2004 23:39
Es cierto zitro, fallo mío, no es persona física.
Perdón por el error J.Lago
09/06/2004 18:07
Hola compañero. Y, ¿a quien no...? Un abrazo.
20/06/2004 11:14
Zitro, Pasmado:

Muchas gracias a los dos por vuestros consejos.

La situación es que soy el último hermano en jubilarse y ninguno de nuestros hijos se quiere hacer cargo de la empresa, que además está bastante obsoleta.

Creo que, como indicáis, lo más conveniente es intentar acordar con los trabajadores la continuidad de la empresa (en sus manos) o las condiciones de cierre de la misma.

Nuevamente mi más sincero agradecimiento y un saludo,
20/06/2004 17:24
Hola Javier. Es agradable, algunas veces, contemplar que nuestros consejos (buenos o menos buenos, pero siempre con voluntad) "no caen en saco roto".
Por lo que cuentas, el problema que se suscita en vuestra empresa, no solo lo teneís vosotros como propietarios, ya que tengo la convicción de que os gustaría jubilaros y seguir con vuestra empresa: alcanza también a los trabajadores. Pero no por el hecho de que tengaís que jubilarse, sino porque la empresa no es competitiva (en los momentos que vivimos) y para subsistir, es necesaria una inversión constante en tecnología punta.

No es fácil demostrar ante la autoridad laboral correspondiente la falta de competitividad (sería necesario un informe muy acreditado de varios expertos) que nos llevaría a la solicitar el ERE que anteriormente te decía y que tras la autorización del mismo, las indemnizaciones se verían reducidas ostensiblemente.

Es por ello, por lo que a veces, es preferible acudir a una dicción que se emplea cuando no existe una solución razonablemente cierta: "más vale un mal acuerdo, que una buena imposición". Entiendo pues, que una entrada de los trabajadores en el accionariado podría contribuir a lograr, con un mayor esfuerzo de todos, el incremento de la productividad necesaria para lograr, el objetivo deseado.

Finalmente decirte, que os deseo los mejores éxitos.

Saludos.
perfil pym
22/06/2004 14:20
Zitro está en lo cierto respecto de como se ha de actuar. Cuando se es persona jurídica se suele dar continuidad a la actividad por parte de los herederos o bien persona nueva encargada de la dirección. Lo mejor es continuar con la actividad los propios trabajadores vendiéndoles las acciones o contratar a alguien joven que siempre sabrá renovar ideas y actividades de la empresa. Si no se llega a un acuerdo es que la Empresa no dá beneficios o no es viable, y entonces es causa suficiente frente a la autoridad laboral para cerrarla y respondiendo el Fogasa de las indemnizaciones en grado menor.