Poseeo un solar en una calle de un pueblo cuyos laterales son una casa unifamiliar a un lado y un solar al otro y cuyo fondo es otra casa unifamiliar.
En la parte lindante con la vía pública he levantado una fachado con puerta de acceso al solar.
En la parte lindante con otro solar he levantado una pared en el límite sobre mi terreno.
La parte del fondo consiste en una pared medianera.
Y en el otro lateral, coincidiendo con la casa unifamiliar no he levantado nada, ya que no voy a construir por el momento.
De tal forma que el perímetro queda cerrado por:
Fachada propia, pared propia, pared medianera y pared del vecino.
Como es lógico, la parte de mi fachada (lindante con la vía pública) y que pega con la fachada del vecino no se encuentra apoyada sobre esta última, ni cargada sobre ella ni se ha ejecutado una llave para amarrarla ni nada por el estilo.
Mis preguntas son:
¿Estoy obligado a levantar una pared lateral paralela a la de mi vecino para así cerrar el perímetro de mi solar por completo? -por el momento no voy a construir verticalmente-
¿Por que leyes me rijo? (LAR o LAU) -es en la calle de un pueblo-
¿En que ley y artículos aparece?