Trabajo para una multinacional que tiene una oficina en españa que quiere cerrar por razones estrategicas. Eramos 30 personas, se han despedido a 9 trabajadores (pagando 45 dias por improcedente) y 14 han aceptado una oferta para que ir a otra oficina en el extranjero (baja voluntaria nuevo contrato de trabajo).
El problema somos los 7 que nos quedamos colgados. Aunque la empresa no lo ha comunicado, al no aceptar ir a otra oficina nos van a despedir. Probablemente nos ofreceran un improcedente con 45 dias por año. Pero, en realidad, nosotros lo que queremos es que se respete nuestro puesto de trabajo aqui. Si nos negamos a firmar el improcendente, que sucederia?
Yo entiendo que lo que hace la empresa es un cierre encubierto y que lo suyo seria hacer un expediente de regulacion de empleo. Pero eso no le interesa porque requeriria mucho tiempo (a la empresa le sobra dinero, pero el tiempo es crucial, al ser una empresa que cotiza en el NASDAQ).
¿Que me recomendais? ¿Firmo? ¿No firmo? ¿Busco un buen abogado?
El buscar un abogado, desde luego, no está de más. Si dices que es una multinacional probablemente tendrá sindicatos, quienes también os pueden echar una mano. Desde luego, si alegan causas organizativas (económicas, técnicas, etc) os pueden despedir con 20 días, por lo que la oferta de la empresa de pagar 45 no es mala (a estas multinacionales les interesa llegar a acuerdos y el dinero no suele ser problema). Probablemente incluso hayan valorado la posibilidad de pagar más de 45 días (dependerá del poder de negociación que tengáis y de las ganas que tenga la empresa de llegar a un acuerdo). En cuanto a lo que comentas del ERE, para que pueda haberlo deben de estar afectados un % de los trabajadores, y por lo que dices, la empresa ya lo ha previsto, por que ya se ha quitado a 23 personas. Los 7 que quedais probablemente sois pocos. Así que el asunto pinta feo, lo siento.
En concreto, que sucede si me ofrecen un despido improcedente pagando 45 dias por año y me niego a firmar?
En cualquier caso, hay que pensar que en el momento de despedirnos a los 7 que quedamos, estarian afectando al 100% de los trabajadores, ya que en la practica significaria el cierre de su unica oficina en españa y su cese de actividad en el pais.
Uf. Caso complicado es el que planteas. Te puedo comentar lo que dice la ley. Se puede considerar despido colectivo, efectivamente la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea mayor de 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial. Ojo, si el número de trabajadores afectados es menor de 5 se deberán tramitar como despedidos objetivos individuales (art 51.1 ET). El procedimiento debe ser a través de la autoridad laboral competente, y están legitimados para intervenir en el procedimiento de regulación de empleo los trabajadores a través de sus correspondientes representantes sindicales. En caso de no existir representación sindical tendréis que nombrar entre vosotros a algún representante con el que la autoridad laboral se entenderá en las sucesivas actuaciones.
El procedimiento lo tiene que iniciar la empresa y debe de explicar las causas que lo suscitan (sin son causas económicas deben entregar documentación acreditativa de los 3 últimos años) y si son causas técnicas, organizativas o de producción deben adjuntar los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada, medidas a adoptar y expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa. Deben adjuntar también el número y categoría de los trabajadores afectados.
A partir de ahí se abre un periodo de consultas por un tiempo mínimo de 15 días (en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores). Si no se llega a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, la autoridad laboral deberá dictar una resolución estimando o desestimado total o parcialmente la solicitud empresarial. Si la estima se entenderá autorizada la medida de extinción propuesta por la empresa.
En cuanto a la indemnización en éste caso, sin quedan acreditadas las causas y la autoridad laboral lo autoriza, la empresa deberá abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (ojo, máximo 1 año de salario) excepto que en virtud de un acuerdo individual o colectivo se haya fijado una cuantía superior. (art. 14 RERE y 51.8 ET).
Esto es a grandes rasgos lo que dice la ley sobre los ERE, desde luego a la empresa no le interesa por que es cantidad de papeleo y tiempo, pero un ERE puro y duro, si realmente tienen causas para llevarlo a cabo, pone al trabajador en una situación económica bastante desfavorable. (hay que tener en cuanta que si el empresario reconoce la improcedencia del despido la indemnización exenta es de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades).
En cuanto a lo que dices de que pasa si no aceptas el acuerdo individual de 45 días, pues dependerá de lo piense hacer la empresa a continuación, de si continuáis siendo 7 trabajadores o menos de 5, etc.
Entiendo lo que me dices. Personalmente la cuestion economica no me importa mucho (tengo 2 años de antiguedad, la diferencia no es excesiva). A mi lo que me parece mal es que una empresa se cierre de esta manera sin tener que dar explicaciones a nadie por lo que ha hecho o va a hacer.
Por eso creo que lo ideal seria poder forzar a la empresa a que hiciera un ERE y ver que dicen las autoridades competentes al respecto. Sin embargo, por otra parte no quiero perjudicar al resto de compañeros ya que algunos tienen hasta 10 años de antiguedad y ahí si que se nota el impacto económico.