Por mi experiencia el tema de los administradores está un poco dejado, es decir, nadie se mete con ellos, o al menos no es nada habitual, al menos por estos lares.
Te dire que lo del cerrojazo está a la orden del día, tanto que se les dice incluso a los trabajadores para que no les pille de sorpresa, es decir, se les explica la situación, que así cobrarán mas, que la empresa ni siquiera irá al juicio, etc.
Lo cual facilita un nuevo fraude cuial es que los trabajadores reclamen salarios ya abonados ademas del despdio, qe obviamente tambien ganan y el FOGASA acoquina.
Yo que siempre me he negado a comentar fraudes en foros publicos pero al menso espero que este solo lo entenderán los profesionales.
¿y de cara a la empresa, o mas bien a su administrador? ¿crees que se desarrollaría todo como comentaba en el anterior post, o podría haber algun problema por saltarse el procedimiento y actuar a las bravas.
lógicamente el despido sería nulo, de eso no me cabe duda. Ahora bien, en los casos de cierre de empresa, la declaración de nulidad tiene unos efectos "temporales", ya que al ser imposible la reincorporación efectiva, entiendo que el juez acabaría determinando que es imposible dicha readmisión e impondría el pago de los 45 días.
Ahora bien, recordemos que la empresa no tienen un euro con el que responder, realmente, ¿le da igual hacer las cosas bien que mal?
Mis argumentos en pro de hacer el asunto como dios manda se encaminan a facilitar a los empleados su acceso al paro y al fogasa (al final accedería a ello también) y , en definitiva a actuar dentro de la legalidad, pero quiero tener claras las consecuencias en caso de "espantá" empresarial.
Por otro lado, no se si la autoridad laboral puede no autorizar el despido colectivo por entender que la causa económica no es lo suficientemente grave como para cerrar, aunque la decisión esté tomada y sea un hecho irrevocable. ¿que pasaría ante tal denegación?
Tengo entre manos un caso novedoso para mi, y quería saber vuestra opinión sobre como enfocarlo.
Se trata de una empresa que cuenta con 20 trabajadores, y que se encuentra en la ruina económica absoluta. Se plantean cerrar y todo el mundo a la calle.
Entiendo que es un despido colectivo, y que hay que seguir el procedimiento al efecto, pero de cara al plano práctico me pregunto:
1. ¿que sentido tiene pedir autorización para algo que va a pasar si o si?
2. De cara al trabajador, ¿hay que dejar de lado el tema de preaviso y escrito propio del despido por causas objetivas o se hace de maner paralela al procedimiento colectivo con la autoridad laboral?