Soy socio de una S.L. con un 28% de participación. En el año 2005, se tasó la empresa por una entidad bancaria en 1.500.000€, para la solicitud de un préstamo de 1.000.000€ avalado solidariamente por todos los socios. En la escritura consta como valor a efectos de subasta por 1.500.000€. En la actualidad, está gestionada por un socio como administrador único. Yo, en la actualidad estoy jubilado hace 5 años y no pertenezco al consejo de administración. Actualmente se deben al banco 450.000€. Mis preguntas son las siguientes:
1º ¿ el valor de tasación a efectos de subasta, vale para algo o habría que hacer una nueva tasación actual? ¿ Cual sería el mínimo al que se podría llegar legalmente?
2º Caso de solicitar concurso de acreedores, ¿los honorarios del administrador concursal, los tendrían que pagar los socios directamente o se los cobraría de los bienes de la empresa? por lo que es por mi parte, no tengo ni para llegar a fin de mes .
Un saludo
En las sociedades de responsabilidad limitada, usted solo responderá hasta el limite de su aportación (que será el dinero que haya desembolsado a la sociedad). En este caso, no hay posibilidad de que le deriven personalmente la responsabilidad puesto que usted no tiene control efectivo de la empresa. entiendo que el aval solidario sería respecto de las participaciones de la empresa que cada socio tuviese, pero que no se ampliaría a los bienes personales. En ese aspecto puedes estar tranquilo.
Los gastos concursales serán satisfechos con cargo a la masa societaria, por lo que no podrán cobrarse directamente de tus bienes. Además, si estas jubilado, ten en cuenta (tanto para este proceso como para cualquier otro), que las pensiones no son embargables (672 LEC), por lo que ese dinero no lo podrán tocar.
Si el administrador estima que la sociedad está en causa de disolución, o en situación de insolvencia, debería instar el concurso voluntario, en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de dicha situación, con el fin de que no puedan derivarle la responsabilidad personal de las deudas por su actuación negligente.
Tal como lo cuentas, usted está cubierto, y lo que perdería sería el dinero que en su día invirtió en la sociedad, pero nada más. Como dice, está desvinculado de la misma, y por la deuda contraída no hay reparto de dividendos ni cobra salario alguno por ello, por lo que su situación no se vería afectada. Aquí el problema lo tiene el administrador.