En primer lugar, me surgen algunas dudas:
- Cuando te refieres a cierre de empresa, ¿hablas de liquidación de una empresa? ¿de una liquidación ordenada, esto es, pagando todas las deudas?
- La empresa que se pretende cerrar, ¿tiene deudas con los trabajadores, con la Seguridad Social,..?
A ver si me podéis ayudar con vuestras opiniones...
Existen 2 empresas en las que confluyen centro de trabajo y actividad, y el personal de una de ellas, de hecho, presta sus servicios en la sede de la otra.
Esta primera empresa quiere cerrar, y su personal lo acogería la segunda empresa manteniendo antigüedad y todas las condiciones porque, como se ha dicho, de hecho sus trabajadores prestan servicios para esta segunda desde siempre.
Así, no tengo clara la figura a aplicar, por cuanto no es estrictamente una subrogación, sino que únicamente se integra al personal de la empresa que cierra a la otra. ¿Es una sucesión de empresas aunque la segunda no adquiera bienes, etc, de la primera?