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cierre empresa por jubilación

3 Comentarios
 
Cierre empresa por jubilación
09/12/2004 17:35
El caso es el siguiente: una microempresa de un único trabajador va a cerrar, por jubilación del empresario, que ha cumplido los 65 años.
Ya se que si es empresario persona física, al trabajador le correspondería una indemnización de un mes de salario, pero resulta que creemos -nos lo tiene que confirmar el trabajador- que el señor no es empresario persona física (autónomo), sino que tiene una sociedad limitada unipersonal. En ese caso, ¿qué indemnización le corresponde al trabajador? ¿y si la sociedad no se disuelve, sino que el señor simplemente cierra el negocio, pero sin disolución de la sociedad?

Gracias por anticipado.
09/12/2004 17:41
Hola.

Si se jubila una persona física y el negocio se cierra, efectivamente es como dices: Una mensulaidad de indemnizacion y desempleo.

Si se jubila el dueño, accionista mayoritario o único accionista de una S.L., y el negocio no continua, o disuelve la sociedad o no le queda mas remedio que hacder un despido que podría ser objetivo si hubioese causa.

Si se produce un despido declarado improcedente, la indem,nizacion es de 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades. si fuese a un despido objetivo y fuese procedente, serías 20 dias por alo con el tope de una anualidad.

Saludos.
09/12/2004 18:39
Gracias, Ninfa.
Pero creo que no me expliqué bien, o no he entendido correctamente tu respuesta.
Lo que quiero saber es el régimen de extinción del contrato de trabajo cuando el cierre es por jubilación del empresario persona jurídica, por tener una S.L. unipersonal. En ese caso, mi duda es si es relevante el disolver o no la sociedad, puesto que el empresario puede cerrar el negocio, pero no disolver la sociedad.
Mi duda viene porque en el ET se habla de extinción de la personalidad jurídica: 20 días/año de indemnización, pero no se que ocurre si hay cierre pero no se produce la extinción de la personalidad jurídica (lo cual es perfectamente posible). De hecho, en tu respuesta me dices que si se jubila el dueño accionista único de una S.L. y cierra el negocio, "o disuelve o no le queda más remedio que hacer un despido que podría ser objetivo si hubiese causa"; ¿y si disuelve, qué pasa?

Saludo, y gracias otra vez.
09/12/2004 18:55
Hola.

Si la empresa se disuelve, los contratos se extinguiran con fundamento alguna causa objetiva,económica, yecnológica o de fuerza mayor y, de existir esta causa, la indemnizacion sería de 20 dias por año con el tope de una anualidad. Pero si no existe causa objetiva alguna, aún habiendo disolución, estaríamos ante un despido que con toda probabilidad sería decalarado improcedente, que llevaría parejo una indemnizacion de 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades.

Teneis que analizar muy bien el escrito que se os entregue cuando llegue el momento de comunicaros el cierre para var la posibilidad de impugnar esa extinción del contrato.

Saludos.