Saludos, mi empresa entró en concurso de acreedores, y cierra por falta de trabajo. Tenía menos de 25 trabajadores. Nos ha despedido a todos, mediante un despido objetivo por causas economicas. Esta indemnización es de 20 días, con la cual estoy de acuerdo. La empresa está gestionada y administrada actualmente por el administrador concursal, y se va a cerrar. Mi indemnización es de 21000€, en la carta de despido me dice que el Fogasa me pagará el 40 % y la empresa (reconoce la deuda conmigo del 60%, pero que no tiene dinero para pagarme).
Lo he comentado con un abogado, y me dice que la empresa cuando se liquide, es la que me tiene que pagar el 100% (cuando la administración concursal termine su trabajo).
Para ello me tengo que personar junto con mi abogado en el Juzgado y solicitar por escrito a la administración concusal, crédito contra la masa del 100%.
De esta forma cuando termine todo el proceso de liquided de la empresa, será el Juzgado quién me page, y ser uno de los primeros en cobrar por haber solicitado crédito contra la masa del 100%, después de hacienda, S.S. y crédito de bancos.
Mi pregunta es:
1. Es correcta toda esta información y por lo tanto, la forma correcta de actuar?
2. Me olvido de todo esto, y cobro el 40% del Fogasa y si la empresa puede pagarme algo de la deuda ya me lo pagaría?