Hola
tengo una sl unipersonal que quiere disolverse porque su administrador se quiere jubilar.
La empresa ha dado beneficios estos ultimos años y tiene un saldo en caja considerable de retiradas de efectivo de banco que ha ido haciendo a lo largo del tiempo y no tienen justificacion.
Si la disuelvo este dinero ha de declararlo el administrador y esto él no lo quiere.
¿Puedo dejarla sin disolver y tenerla sin actividad a partir de ahora?
el impuesto de sociedades tendre que presentarlo siempre pero sin actividad.
¿Tiene alguna repercusion fiscal el tenerla sin actividad con unos beneficios de 13.000 € y con ese saldo en caja (mas menos 30.000 euros)?
Pues chica o declara ese dinero el administrador a la hoja de disolver o no disuelvas claro está...
Si no disuelves repercusión ninguna mientras no factures nada, no tengas gastos, PRESENTES SIEMPRE SOCIEDADES Y DEPOSITO DE CUENTAS Y A REZAR PARA QUE NO TE INSPECCIONEN ...
Lo cual me imagino que puede ser bastante probable porque en el imp sociedades va a tener siempre un activo considerable....
Si lo declarase que % irpf pagaria ¿un 35%?
No entiendo lo del saldo en caja sin justificación. O está justificado y contabilizado o no lo está. Si no está contabilizado no hay que hacer nada. No tributaréis por él porque no existe.
Lo de tener la sociedad sin actividad simplemente para no distribuir beneficios no creo que sea la mejor idea. Si aún no habéis depositado las cuentas en el Registro Mercantil, distribuir todos los beneficios en el año 2009 y proceder a disolver y liquidar la sociedad. Digo ésto porque en algún momento debéis distribuir esos beneficios o pretendéis que se queden en una sociedad inactiva para siempre.
Al distribuir beneficios tendréis que tributar por el Impuesto de Sociedades y también el socio administrador que los reciba por el IRPF pero no como rendimiento del trabajo sino como rendimiento del capital mobiliario. Es mejor distribuirlos en el 2009 porque en ese año tributaban al 18%. En el 2010, tributan al 19% los primeros 6000 euros y al 21% el resto
La tesoreria esta contabilizada. Con lo que puse de "no justificacion" me referia a que han sido retiradas de dinero de bancos a caja por importe superior al de los gastos. Con lo cual la diferencia ha ido quedando en la cuenta de caja.
Sea como sea el saldo de caja actual es de mas menos 30.000 € y es el unico elemento de Activo que va a quedar en el balance.
Al haberse generado los beneficios en los últimos años sólo tendréis que declarar en el Impuesto de Sociedades los generados en el 2009.
Si se distribuyen esos beneficios de 30000 euros con fecha de 2009, tributaréis al 18% en el IRPF. Son 5400 euros pero no creo que exista mejor opción.
Te sigo recomendando lo mismo, disolver y liquidar la sociedad.
Hola taxland, estoy totalmente de acuerdo contigo. Tengo una pregunta para ti... Te ruego me des tu opinion profesional...
Una de las sociedades que llevo quiere disolver(ahora esta inactiva), los ultimos 4 años le ha salido a pagar hacienda y sociedades y este año tambien, vaya que siempre paga aunque sea poco...Este año aapenas ha tenido 18.000 € de ingresos y lo mas que ha tenido nunca han sido 70.000 € anulaes de ingresos. Los 347 siempre han sido declarados previa conciliacion de los mismos.
Pero revisando la contabilidad he visto facturas de dificil justificacion y gastos que no corresponden ademas de un par de facturas duplicadas y contabilizadas y una proforma que tambien la tenian contabilizada..
Mi pregunta es , por el hecho de disolverla crees tu que tiene mas posibilidades de ser inspeccionada o tiene las mismas que si estuviera inactiva...
Mi opinión es que, en todo caso, tendrá menos posibilidades porque sale del tráfico jurídico y, si hace bien la liquidación y a gusto de todos no existe razón alguna para inspeccionarla, sobre todo cuando lleva años funcionando y siempre cumplió con sus obligaciones.
MUCHISIMAS GRACIAS TAXLAND¡¡. Ahora me abriste la puerta al tema de la liquidación. Entiendo que cuando dices hacer bien la liquidación siginifica basicamente que presente todos los impuestos en plazo, que no se nos olvide presentar sociedades el año proximo (de este año de inactividad), que el capital que tiene la empresa a la hora de la disolución lo declare el empresario en su renta debidamente y que se pague el 1% de actos jurídicos ¿es esto todo o me dejo algo mas?.
Por otro lado preguntarte una duda, es la siguiente... Al notario le tengo que llevar el balance con todo liquidado menos su activo y tesoreria (en este caso) supón que entre todo hay 8000 € (que logicamente van para el administrador y que luego lo declare en su renta)... pero mi duda es, si se generan 1000 € de gastos notariales por diversos conceptos durante la disolucion , Tendré que tener una provisión para ese dinero en dicho balance final de liquidación ya que son 1000 € menos que se llevará el empresario cuando disuelva ¿no es así?
Con esto y ya no te pregunto mas. Llevo mucho tiempo trabajando en contabilidad pero te juro que es la primera que me toca disolver... Gracias de nuevo.
En realidad me refería a que se pagaran todas las deudas que tenía la sociedad, vamos a que no se dejara nada pendiente que alguien pudiera reclamar en el futuro.
La personalidad jurídica de la sociedad se extingue cuando se termina la fase de liquidación, o sea, se paga a los acreedores y se reparte el activo entre los socios y se inscribe esa liquidación en el Registro Mercantil. El Impuesto de Sociedades que mencionas puedes olvidarlo, no es necesario puesto que la sociedad está disuelta y ya no hay administradores.
En la escritura de extinción de una SRL debe figurar:
- Que el balance final ha sido aprobado por la Junta General, acompañado de un informe sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división (supongo que para esa sociedad será muy sencillo pues posiblemente no haya que realizar enajenaciones ni valoraciones ni nada complejo y, además, no existe el proyecto de división).
- Que ha transcurrido el plazo para la impugnación de ese balance (para las SRL dos meses desde que se adoptó el acuerdo). Como se trata de una sociedad unipersonal se supone que este plazo no existe pues no existen socios que puedan impugnar el acuerdo (mira el Art 118.2 de la LSRL).
- Que se ha pagado a los acreedores.
- Que se ha procedido al reparto con indicación de la relación de socios y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno. En este tampoco hay reparto.
Como ves, cuando vas al notario ya tienes que llevar todo listo y repartido. En la contabilidad, debes deducir antes, como mencionas, los honorarios del notario (pregúntale antes cuanto te va a cobrar).
Has sido de gran ayuda, muchisimas gracias... solo me queda un pequeña duda. Cuando voy al notario realmente el reparto ya se ha hecho el empresario a sacado del banco el dinero que quedaba y se ha quedado con los pocos bienes que tenia la empresa (mesas, sillas , 1 pc etc.) y le llevo al notario la relacion del haber que se ha quedado el empresario, pero... ¿en el balance final de liquidacion que presento al notario todas esas cantidades, de mesas y tesoreria deben a parecer como activo no??' en ningún caso deben aparecer cuentas saldadas porque sino todo en el balance estaría a cero?no¿... es muy última consulta, porfavor, porfavor, lo prometo.. si eres tan amable de contestarme....
El balance final de la liquidación no está sujeto a la estructura ni al contenido del balance de situación que se incluye en las cuentas anuales. Hazlo como creas conveniente siempre que quede claro y que lo que exista en el activo (mesas, sillas, etc) y el se encuentre valorado al precio de mercado y no al que resulte de los libros contables.
El balance siempre lo debes cuadrar a cero pero, en este caso, debe incluir lo que se lleva el socio como cuota de liquidación y que será la diferencia entre el activo y el pasivo.