Gracias discolo.
Supongo que es cuestión de avisar al banco de que no deje pasar más recibos, en cuanto el piso esté vendido y lo ya cedido casi darlo por perdido.
El Fondo de Reserva (mínimo el 5% del Presupuesto Ordinario de la Comunidad), creo que con lo que pone la LPH no es movilizable por elpropietario que vende.
Ahora bien, esos otros fondos que suelen crear las comunidades para mejoras, o incluso un remanente del Presupuesto creo que sí. Ahora bién, eso tendrá que negociarlo con el comprador. Y creo que lo tiene díficil, porque el primer problema para el vendedor será recuperarlo.
Gracias Justa. Solo una preguntita más, abusando de tu saber... si yo decidiera venderme el piso durante el año que viene.. tengo derecho a recuperar ese fondo?
No, no. A ver, debo explicarme mal.
La junta será en enero pero nos han enviado ya la convocatoria junto con el cierre de gastos. En él he visto que hay un saldo sobrante a nuestro favor del fondo de obras.
La semana que viene es la junta para acordar presupuestos para este año y nos comentarán sobre el cierre de cuentas mencionado, perteneciente al año pasado.
Entonces mi duda es, si por ley o porque lo diga el administrador o por que es costumbre... se devuelve el dinero y se parte de cero? o bien se guarda y se vuelve añadir fondo durante este año?
Pues yaisa, hasta el monto que se ha acordado en la Junta. SI la Junta acordo recaudar 3.000 euros durante x años, tendreis que hacer la aportación aunque sea muy grande la cantidad acumulada.
Todo ello si nadie impugno en su momento ese acuerdo.
La ley dice que como minimo el 5% del presupuesto, si teneis un fondo de reserva mayor es que lo teneis acordado.
Y si no se gasta, teneis que cumplimentar hasta el 5% del presupuesto del año siguiente. y no es parte de ese presupuesto.
Y si teneis acordado más tendreis que tener ese fondo aunque sea mayor que el del BaNCO DE eSPAÑA
El fondo de reserva no se devuelve?????? Y cuál es el motivo? Lo digo porque, en nuestro caso, sobra la mitad de lo que pusimos en el ejercicio del año anterior y, como aún no hemos hecho junta, ya se nos ha cobrado el primer recibo de fondo de reserva correspondiente al primer trimestre (el mismo que el año anterior) Si no se nos devuelve nada, el fondo parecerá el Banco de España!
Si el saldo es del fondo de reserva se queda, si es de los gastos es lo que se acuerde en la Junta, lo más logico será a los que le sobre repercutirselo en los recibos del ejercicio siguiente y a los que le falte cobrarselo en un unico recibo del ejercicio siguiente.
Pero ello ha de ser aprobado en Junta.
Cuando se hace un estado de cuentas en la junta ordinaria de principios de año, y resulta que hay un saldo a favor de la comunidad (tanto en gastos como en fondo de reserva... cómo se procede? Se devuelve el saldo, se descuenta de las cuotas de gastos y reserva del próximo ejercicio?