La LPH, establece que el acta de una Junta debe cerrarse al termino de la misma, o dentro de los siguientes 10 dias.
Con independencia de que quede reflejado en el acta la fecha y hora de celebracion, ¿debe indicarse la fecha en que se cierra el acta?.
Si cuando los propietarios reciben copia del acta, aparece solo la fecha de celebracion, ¿se sobreentiende que se cerro el mismo dia de la Junta?.
¿Debe indicarse la fecha de cierre expresamente, si se hace dentro de los siguientes 10 dias?.
La fecha que ha de figurar en el escrito es hacer referencia a la reunión y con la misma fecha fijada en el Acta.
De hecho, lo lógico, el acta debiera realizarse de seguido de la reunión y en presencia del presidente y secretario si lo hubiere.
La ley permite un plazo de 10 dias para su entrega y presiento que hay una gran desorientación, porque la entrega en los buzones, se ha dicho aquí en varios apartados que no es jurídicamente válida, hay que sujetarse a lo establecido en LPH 9 apartado H), con señalamiento del texto en lugar apropiado para lectura de los propietarios en un lugar del portal o similar; lo más recomendable sería con fehaciencia o firma del interesado..
De vedad, damaot, yo no me atrevería a meterme en un foro de cirugía cardiovascular a dar consejos de como practicar un "bypass" o poner un marcapasos. Imagínate las consecuencias.
Eres un poco atrevido al dar contestaciones sin tener la más remota idea. No te lo tomes a mal, pero lo que tu dices es totalmente falso.
El cierre del acta no afecta a la validez de los acuerdos, así que poco importa la fecha que pueda o no reflejar el acta como fecha de cierre.
¿Te das cuenta damaot de que la major forma de ayudar es participar cuando se sabe algo del tema?
a mi parecer es practicamente imposible redactar el acta justo al terminar la reunión porque ya resulta complicado ordenar las notas que se cogen durante una reunión.
por otra parte al final del acta suele incluirse un "cierre"que viene a decir algo asi como"y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesion en el lugar y fecha arriba indicados" o algo así.
hay veces que despues de una reunion el presidente esta ausente durante varios meses y no puede firmar el acta y (no estoy muy segura de lo que voy a decir, que me corrijan si digo una barbaridad) en ese caso supongo que ese acta o los acuerdos recogidos en ese acta no son nulos.
Los acuedos tomados en La Junta son validos desde ese momento. Ahora los ausentes tendran conocimiento y plazo para la impugnación desde el momento que reciben el acta. El acta aunque no la firme el Presidente, por causa mayor la puede firmar el Vicepresidente, y es válida con la firma del secretario, si el Presidente no le quiere dar el visto bueno. SI no hubiese Vicepresidente se firma el acta por el secretario y se envia a los propietarios y despues cuando vuelva el Presidente se firma por parte de este en el libro de actas. SI es necesario se puede hacer una diligencia a ese acta, que se enviará a los propietarios y se leerá en la siguiente Junta Ordinaria o Extraordinaria
" La fecha que ha de figurar en el escrito es hacer referencia a la reunión y con la misma fecha fijada en el Acta."
¿Alguien comprende esto?
"De hecho, lo lógico, el acta debiera realizarse de seguido de la reunión y en presencia del presidente y secretario si lo hubiere."
¿Y en presencia del secretario? Como no, como que la levanta el secretario. Faltaría más que se levantara sin la presencia del secretario. Respecto del momento de redactar el acta nada dice la Ley.
"La ley permite un plazo de 10 dias para su entrega"
Falso. Son 10 días para su CIERRE. La notificación es otra história.
" y presiento que hay una gran desorientación, porque la entrega en los buzones, se ha dicho aquí en varios apartados que no es jurídicamente válida, hay que sujetarse a lo establecido en LPH 9 apartado H), con señalamiento del texto en lugar apropiado para lectura de los propietarios en un lugar del portal o similar; lo más recomendable sería con fehaciencia o firma del interesado.."
Esto, ni hay quién lo entienda, ni viene al tema del hilo.
Yo interpreto que, cuando la LPH habla de cerrar el acta, se refierea a completar su redaccion y firmarla.
Como las firmas van al pie, lo logico seria que tambien se pusiese la fecha en que se termina de transcribir y firmar, y no tiene por que coincidir con la fecha de celebracion de la Junta.
Es similar a cuando un Secretario de un Ayuntamiento, redacta el acta de un Pleno. Aparecera la fecha de celebracion del Pleno, pero tambien tiene que constar la fecha en la que el Secretario redacta y firma el acta.
Lamentablemente la LPH, no establece un plazo para entregar el acta a los propietarios, solo dice 10 dias para cerrarla.
Si al acta no se le pone la fecha en que se cierra y firma, ¿como se puede saber que se ha cumplido con lo de los 10 dias?.
Desde el punto de vista Jurisprudencial, lo que dice la Ley no sirve de nada. Los acuerdos son ejecutivos desde su misma aprobación con independencia de que el acta se cierre o no.
Y lo interesante no es que se está interpretando la Ley. Lo que se hace es ignorarla. Caso gemelo del de las comunicaciones en el buzón. La Jurisprudencia ignora completamente lo que recoge la norma. ¿El motivo? Eso quisiera yo saber.
Recojo.
"De todas formas, si damaot o cualquier otro se siente tentado por ayudar en un foro de Cirugía General, ahí va esta dirección
Lego: Te agradeceré eso, que argumentes en que me he equivocado y te lo aceptaré de buen grado.De otra forma me obligarías a de decirte que eres un insolente rompeforos. A mi sí que me parece que necesitas cirujía......
Jo, jo, ya lo último, el que intenta romper el foro con sus intervenciones, acusando a otro, que le corrige y le da un consejo, de rompeforos, qué bueno eres, chaval...
legoinca. Eres surrealista y agobiante. ¿Realmente eres sí?, o te lo haces. Que es lo que pretendes. A que estas jugando. No te das cuenta de que enseguida se te ve el plumero?.
Pero, ¿que pasa en este foro, que cada vez que se hace una propuesta, al final alguien se sale de madre?.
Mas seriedad, o este foro se convertira en un autentico cachondeo.
Administrador S.O.S.