Tengo una duda que no logro resolver mediante la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedad Limitadas y es la siguiente:
En caso de jubilación de los socios de una Sociedad Limitada ¿puede llegar a ser motivo de cierre de la empresa? y en tal caso ¿cómo quedan protegidos los trabajadores y qué pasa en general con ellos?
Entiendo que la jubilación de los socios no puede ser considerada como causa de disolución de la sociedad, a no ser que esas jubilaciones supongan la paralización de los órganos de la sociedad o imposibiliten la consecución del fin social.
En cualquier caso "estar en causa de disolución" no significa que ésta se produzca automáticamente, habría que adoptarse un acuerdo de disolución por la Junta General.