Muchas gracias por la información, absolutamente claro.
Al respecto de la segunda cuestión, leyendo la LPH, sólo es exigible la unanimidad en el caso de que se modifiquen los estatutos. Teniendo en cuenta que, en el acuerdo anterior, ya acordado por unanimidad, se modificaban los estatutos y que lo que queda son solamente aspectos de detalle y que, incluso, se acordó que, con lo que se había acordado, ya se podría cerrar la terraza siempre que se notificara y pidiera permiso al presidente, tiendo a pensar que no sería necesaria la unanimidad... pero es obvio que veo la situación desde mi interés, también.
alfonso.martinez, no lo digo yo, lo dice la LPH, así que puede estar seguro
articulo 18
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Entonces, por aclarar un poco mi situación en particular, si el vecino no declaró su disconformidad con el acta de la comunidad de vecinos en 30 días... ¿podría seguir impugnando el acuerdo?.
Si jalisco está en lo cierto, ya no tengo problema alguno, ya que hace más de tres meses desde que se celebró la junta de vecinos.
pasacero lea bien, yo he escrito:
si su vecino no acudió a la junta, tenía 30 días desde que recibió el acta para indicar que no estaba de acuerdo con dicho acuerdo
no que tenga 30 dias para impugnar.
y dudo mucho que tengan un año para impugnar, más bien creo que sean 3 meses
Laredo. su vecino no puede hacer eso, necesita el permiso unanime de la comunidad
Hola.
Vivo en un ático con terraza comunitaria pero de uso privativo. El anterior propietario construyó un cuarto trastero aprovechando la pared que separa mi terraza con la del vecino.
Ahora el vecino está haciendo un cuarto trastero en su terraza, aprovechando parte de la medianera de los dos pisos y añadiendo una pared para que sea más grande. Además de quitarme vistas se ven los ladrillos por la parte de mi terraza. Las preguntas son las siguientes:
1) ¿Puede construir ese trastero sin haberme consultado antes?
2) Puede hacerlo a pesar de quitarme vistas?
3) ¿Tiene la obligación de pintar la pared de ladrillos que dan a mi terraza en caso de que pueda construirlo?
Gracias y saludos
Al respecto del punto 2, mis dudas vienen porque, en el acuerdo que se aprobó por unanimidad ya se daban muchos detalles acerca del cerramiento. De hecho, incluso, como los vecinos estábamos todos de acuerdo, se acordó que, para simplificar el acuerdo en temas de detalle (como si se especificaba que las ventanas fueran correderas o se admitían de hoja, lo que en modo alguno afecta a funcionalidad básica o estética del edificio), esa votación la haríamos por mayoría simple y todos nos someteríamos a lo que resultara de dicha votación.
El vecino que no fue a la junta estaba convocado y no se presentó ni pidió cambio de fecha y hora. La votación para el cierre de terrazas estaba en el orden del día. Lo que marca que sea un año o un mes para impugnar entiendo que es la profundidad del cambio aprobado, no otro criterio, ¿verdad?.
Creo que lo mejor que puedo hacer es leerme la LPH, he leído algunos resúmenes pero mejor es estar 100% seguro.
En el punto 2 Si fue aprobado por unanimidad, los detalles deben ser aprobados de la misma manera.
Los 30 días no estoy de acuerdo. Es un año de plazo para impugnar, puesto que altera el título.
Pero por lo que cuenta al no acudir a juna el vecino que parece estar contrario, no se está seguro de que exista esa unanimidad, ya que parece ser que esta dentro de plazo de impugnación.
Estábamos interesados en cerrar la porche de nuestra vivienda. El porche está cerrada por todas las caras con paredes de la vivienda, excepto por la cara a cerrar. El cierre se realizaría al mismo nivel de la fachada de la casa, sin volumenes externos adicionales. El ayuntamiento concede licencias de obra menor para esta obra y las admite.
El procedimiento lo tengo claro; acuerdo por unanimidad de la comunidad de vecinos y solicitud de licencia de obra menor en el ayuntamiento.
Donde empieza el tema de detalle es en lo siguiente:
- En acuerdo de comunidad de vecinos se aprobó por unanimidad aceptar el cierre de terrazas. Se dieron una serie de pautas básicas (color, no añadir volumen, etc) y se dejó para una reunión de vecinos posterior dar el 100% de detalle de las tipologías aceptadas, ya que en dicha reunión había algunos vecinos que no tenían claro qué materiales y formas preferirían.
- Posteriormente, un vecino que vivía cuando se produjo esta junta, pero que no acudió a la misma, ha empezado a protestar ya que afirma estar en contra del cierre de las terrazas. No ha hecho mucho más que protestar verbalmente, pero no me gustaría tener problemas, así que prefiero cerciorarme.
Mis preguntas son:
1.- El acuerdo de la comunidad inicial es válido y está refrendado. Nadie lo ha impugnado. ¿Qué tiempo habría para darlo por definitivo?. ¿En qué plazo alguien podría impugnarlo?.
2.- Dado que el cierre de las terrazas ha sido aprobado por unanimidad ya, lo que queda por definir al 100%, que son detalles acerca de los tipos de cerramientos, etc sería suficiente que se aprobara por mayoría. ¿Es esto correcto?.