Yo lo encudraría en el art.17.3.
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Otros podrán indicar mayoría simple, pero eso sí, unanimidad nunca
La duda también esta en el numero de votos para aprobar dicha anomalía ya que se ha propuesto otra votación y creo que es por unanimidad (el abrir la puerta que da acceso a la calle) ¿me lo pueden aclarar?
En mi Comunidad de Vecinos somo unos 115 vecinos distribuidos en cuatro bloques de una mancomunidad en la que existe una piscina comunitaria con sus zonas ajardinadas.
En su día se aprobó en junta ampliar la zona de solárium de la piscina con un vallado con su cerramiento interno, pero se cerro una puerta de acceso a una de las calles y es en lo que no estamos de acuerdo muchos vecinos y creemos que no es legal cerrar una puerta de acceso común a la comunidad.
La comunidad para su acceso a ellas dispone de 4 puertas de acceso a la misma.
Creo que no es legal cerrar una puerta de acceso común a la comunidad sin causa de fuerza mayor, creemos que lo lógico y sensato seria cerrar ese vallado interno que si dispones de puerta para ello sin necesidad de causar molestias a vecinos y no pretender llevarlo a votación.